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Documento BOE-A-1977-24515

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento, de ámbito interprovincial, para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1977, páginas 22208 a 22209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-24515

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el expediente del Convenio Colectivo Sindical interprovincial de Limpieza de Edificios y Locales, y

Resultando: Que en fecha 1 de agosto tuvo entrada en este Centro directivo escrito del Presidente de la Unión de Trabajadores y Técnicos del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, remitiéndola solicitud de declaración de Conflicto Colectivo a nivel interprovincial para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales, formulado por los miembros de la Representación Social de la Comisión Deliberadora del fallido Convenio Colectivo para el sector, e instando la iniciación del Conflicto Colectivo; a tenor del artículo 15 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, solicitando, para en caso de falta de acuerdo, se considere la tabla de propuestas presentada en las negociaciones;

Resultando: Que en fecha 1 de septiembre, esta Dirección General admitió a trámite el escrito señalado, dando traslado del mismo a la representación empresarial, citando a las partes para el preceptivo acto de avenencia que se celebró el día 7 de septiembre del corriente bajo la presidencia del ilustrísimo señor Subdirector general de Normas Laborales del Sector Industrial, en ausencia del Subdirector general titular del Sector Servicios, sin que las partes modificasen la postura que llevó a la ruptura de negociaciones en la fase precedente, siendo la dificultad básica para la negociación, la postura empresarial de negar legitimación a las representaciones sindicales en base a la no existencia legal de la Organización Sindical;

Resultando: Que en la tramitación del presente expediente se han observado las formalidades reglamentarias excepto los plazos por imposibilidad material de su observancia;

Considerando: Que la competencia para entender y resolver en el presente Conflicto Colectivo viene impuesta a esta Dirección General de Trabajo por lo que dispone el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, dado el ámbito interprovincial del Convenio Colectivo fallido;

Considerando: Que siendo una finalidad de los Convenios Colectivos la mejora de las condiciones salariales y de trabajo de los incluidos en su ámbito mediante la fijación de condiciones superiores a las establecidas para la normativa anterior, la falta de acuerdo no limita los objetivos señalados, ya que normativamente se establece el procedimiento para que la autoridad laboral conozca sobre las pretensiones habidas, decidiendo sobre las mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas concurrentes;

Considerando: Que respecto a la aducida falta de legitimación de las partes, ateniéndose a la normativa vigente, resulta ajustada a Derecho la tramitación del expediente del Convenio Colectivo, por cuanto no existe al presente normativa sustitutiva de la misma;

Considerando: Que en apoyo del anterior razonamiento no hay constancia en esta Dirección General de impugnación de las representaciones citadas o solicitud de iniciación de Convenios Colectivos por cualesquiera otra Central Sindical, Federación de Empresarios o cualquier otra representación que se considere con mejor derecho;

Vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto dictar el siguiente Laudo de Obligado Cumplimiento:

1.° Ambito funcional: El presente Laudo de Obligado Cumplimiento será de aplicación a todas las Empresas y actividades comprendidas en el artículo 1.° de la Ordenanza para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975 y que respecto a dichas actividades no tengan en vigor Convenios Colectivos Sindicales de ámbito provincial o de Empresa, Decisiones Arbitrales Obligatorias o Laudos de Obligado Cumplimiento.

2.º Salarios: Las remuneraciones mensuales y diarias de las categorías profesionales relacionadas en el anexo número 1 de la mencionada Ordenanza Laboral serán las que se señalan en la tabla salarial que se incluye como anexo de la presente Resolución.

3.º Vigencia: El presente Laudo de Obligado Cumplimiento surtirá efectos desde el día primero del mes correspondiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurridos doce meses desde dicha fecha no hubiera sido sustituida por Convenio Colectivo Sindical o por nuevo Laudo de Obligado Cumplimiento la tabla salarial contenida en el anexo mencionado, será incrementada con el porcentaje de elevación que experimente el índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y referido a los indicados doce meses.

4.º En lo no previsto en el presente Laudo de Obligado Cumplimiento será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975.

5.º Disponer la publicación de este Laudo de Obligado Cumplimiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de septiembre de 1977.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO
Tabla de salarios

Categoría profesional

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/1977
  • Fecha de publicación: 07/10/1977
Materias
  • Convenios colectivos
  • Edificaciones
  • Limpieza

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