Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-24736

Circular 789 de la Dirección General de Aduanas por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma complementaria 1.ª del capitulo 4.º del Arancel de Aduanas se dictan normas para la desnaturalización de la leche en polvo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1977, páginas 22509 a 22509 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-24736

TEXTO ORIGINAL

La Circular 543, de 16 de julio de 1966, de este Centro directivo, dispuso los procedimientos que deberían seguirse para la desnaturalización de la leche en polvo a base de adicionar una mezcla de harina de alfalfa o bien determinadas féculas con fenolftaleína.

La experiencia adquirida desde la vigencia de la citada Circular, aconseja buscar procedimientos de desnaturalización más acordes con el estado actual de la tecnología química y que al mismo tiempo aseguren la imposibilidad dé utilizar la leche desnaturalizada en usos distintos de aquellos para los que fue preciso exigir su desnaturalización.

En consecuencia, previo informe de las Direcciones Generales de Sanidad y de Industrias Agrarias, esta Dirección General, en uso de la facultad que le confiere la nota complementaria 1.ª del capítulo 4.° del Arancel da Aduanas, ha resuelto que la desnaturalización de la leche y suero de leche en polvo deberá realizarse necesariamente por uno cualquiera de los dos procedimientos siguientes:

Primero.

Mediante la adición homogénea a los productos a desnaturalizar del 1 por 100 de harina de sangre y del 1 por 100 de harina de pescado; ambas sustancias deberán estar finamente pulverizadas y, además, cada una de ellas deberá pasar por un tamiz número 60 de la serie fina Tyler (luz de malla 0,246 milímetros) o sus equivalentes estandarizados en proporción no inferior al 80 por 100.

La harina de sangre será de las consideradas comercial mente como solubles, debiendo cumplir la condición de que diluida en agua al 10 por 100, agitada la solución durante quince minutos y centrifugada durante otros quince minutos a 2.000 revoluciones por minuto, no separe un sedimento en proporción superior al 5 por 100.

Segundo.

Mediante la adición homogénea a los productos a desnaturalizar del 1 por 100 de harina de sangre y del 1 por 100 de solubles de pescado no desodorizados.

La harina de sangre tendrá las características exigidas en el procedimiento primero e igualmente los solubles de pescado deberán tener, en lo que a grado de finura se refiere, las mismas características que las señaladas en el anterior procedimiento para la harina de sangre y harina de pescado.

Lo que comunico para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 17 de septiembre de 1977.‒El Director general, Germán Anlló Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/09/1977
  • Fecha de publicación: 12/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Nota complementaria primera del capítulo 4 de Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • CITA Circular 543/1966, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1966-11002).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Leche

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid