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Documento BOE-A-1977-24866

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social nicaragüense-español para el establecimiento y desarrollo de un Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos en Nicaragua y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 29 de junio de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1977, páginas 22670 a 22673 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-24866

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL NICARAGÜENSE-ESPAÑOL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE UN PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADULTOS EN NICARAGUA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

y

EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

 

en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social nicaragüense-español, suscrito entre ambos Gobiernos el 25 de marzo de 1966, han resuelto suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El Gobierno nicaragüense, en cooperación con el Gobierno español, conviene en el establecimiento y desarrollo de un Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

Artículo II.

El órgano nicaragüense que tendrá a su cargo el desarrollo del Plan Nacional será el Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), sin perjuicio de la coordinación que con otras instituciones nacionales y privadas determinen las autoridades nicaragüenses.

Artículo III.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Nicaragua una Misión de Cooperación Técnica constituida por ocho expertos para asesorar al Ministerio de Trabajo de Nicaragua en la organización y desarrollo del Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

Los expertos actuarán en Nicaragua por un período de tiempo global que totaliza ciento cuarenta y cuatro meses-experto, incluido el tiempo de actuación de eventuales consultores.

2. Conceder y sufragar becas, en número de veinte, para completar en España la formación de los nicaragüenses que actúen como homólogos de los expertos españoles.

3. Facilitar gratuitamente a Nicaragua los cuadernos didácticos del Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF/PPO) que sean necesarios para el inicio de los programas específicos contenidos en el Plan Nacional.

Artículo IV.

En Protocolo anejo al presente Acuerdo complementario se establecen las características y funciones de los expertos españoles y de los homólogos nicaragüenses, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones contenidas en este documento.

Artículo V.

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo III serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VI.

Las becas a que se refiere el apartado 2 del artículo III tendrán una duración media de tres meses y su importe, en pesetas, cubrirá los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España y los pasajes de regreso de los becarios a Nicaragua.

Artículo VII.

En el caso de que el Gobierno nicaragüense desee adquirir en España maquinaria, equipo o material didáctico con destino al Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos, el Gobierno español servirá de mediador al Gobierno nicaragüense ante las empresas españolas, a fin de conseguir iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para el propio Gobierno español, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo, serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno nicaragüense se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los Centros en los que deba desarrollarse el Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

3. Poner a disposición del Plan Nacional el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicio que requiera la buena marcha del Plan, sin más excepción que los expertos que aporte el Gobierno español.

4. Tomar a su cargo los pasajes de ida a España de los becarios a que se refiere el apartado 2 del artículo III del presente Acuerdo.

Artículo X.

En relación con los expertos españoles, el Gobierno nicaragüense se obliga a:

1. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), que trabajará en estrecha relación con los expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo, incluso una Secretaria y una Mecanógrafa.

3. Poner a disposición de la Misión española una oficina ejecutora del proyecto, dotada de mobiliario y equipo adecuado.

4. Facilitar despachos y salón de reuniones para los expertos.

5. Poner a disposición de la Misión para los desplazamientos obligados en cumplimiento de las funciones de los expertos un vehículo con motorista.

Artículo XI.

El Gobierno nicaragüense otorgará a los expertos españoles, que en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Nicaragua, las exenciones y beneficios de todo tipo que el Gobierno nicaragüense tenga establecidos para los expertos de organismos internacionales.

Artículo XII.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno nicaragüense serán cumplidos por el Ministerio de Trabajo.

Artículo XIII.

A fin de garantizar el efectivo desarrollo del presente Acuerdo se establecerá una «Comisión asesora», constituida por representantes nicaragüenses y de la Embajada española en Managua, y de la que preceptivamente formarán parte el Jefe de la Asesoría Permanente de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Trabajo español y el Jefe de la Misión española de Asistencia Técnica.

Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de la «Comisión asesora» las siguientes:

a) Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo.

b) Aconsejar la adopción de las medidas oportunas para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación española.

c) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea conveniente para corregir posibles anomalías en la ejecución del Acuerdo.

d) En su caso, proponer a las Partes, a través de la Comisión mixta nicaragüense-española, las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XIV

El presente Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social nicaragüense-español entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1978.

Hecho en Madrid, el 29 de junio de 1977.

En dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

 

 Por el Gobierno de la República de Nicaragua,   Por el Gobierno del Reino de España, 
Armando Luna Silva, Marcelino Oreja Aguirre,
Embajador de Nicaragua Ministro de Asuntos Exteriores

 

PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL NICARAGÜENSE ESPAÑOL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE UN PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADULTOS EN NICARAGUA

De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:

Primero. Expertos. Se denomina Expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos nicaragüenses de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica; de las Relaciones Humanas; del análisis del puesto de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.

Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Asistencia Técnica al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tendrá la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los expertos y desempeñando además las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Asistencia Técnica.

Segundo. Funciones de los Expertos. Aunque las funciones de los Expertos han de adaptarse a las necesidades reales que el desarrollo del Plan Nacional exija en cada momento, todos los Expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos nicaragüenses.

Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos:

— Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.

— Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar en los diversos cursos y para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento profesional.

— Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.

— En su caso, asesorar en cuanto se refiere a instalaciones de los talleres y laboratorios de su propia especialidad.

— Participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación de Instructores de Formación Profesional de Adultos.

— Participar en el desarrollo de los Cursos de Formación de Técnicos de su propia especialidad.

Tercero. Funciones del Jefe de Misión. Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

— Representar al Ministerio de Trabajo de España ante el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), organismo del Ministerio de Trabajo de Nicaragua encargado del desarrollo del Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

— Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades nicaragüenses, a través de la Embajada española en Managua.

— Coordinar la labor de los Expertos afectos a la Misión de Asistencia Técnica.

— Elaborar los informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

— Proponer a las autoridades nicaragüenses las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

— Intervenir en la selección de los nacionales nicaragüenses que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.

Cuarto. Funciones específicas de los Expertos. Además de las funciones genéricas de los Expertos señaladas en los puntos segundo y tercero, el Jefe de Misión y los Expertos desempeñarán las siguientes funciones específicas:

1. Jefe de Misión.

— Actuar como Asesor general del Director nicaragüense del Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

— Asesorar al Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos y Promoción del Empleo y al INA en la elaboración de los programas a corto, a medio y a largo plazo.

— Divulgar a través de charlas, conferencias y seminarios los objetivos de la Formación Profesional en general, y en particular los alcances del Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

— Dirigir la formación de los homólogos nicaragüenses.

2. Experto en organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional.

— Elaborar, en cooperación con el Jefe de Misión, el programa de operaciones del Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos.

— Evaluar los programas elaborados para el desarrollo del Plan Nacional, participando con su asesoramiento a la puesta en marcha de los mismos.

— Participar en la formación de los homólogos nicaragüenses.

— Llevar a cabo evaluaciones parciales del desarrollo de los Cursos y una evaluación general del Plan Nacional, estableciendo las recomendaciones y conclusiones pertinentes para una mayor eficacia del Plan Nacional.

3. Experto en medios didácticos.

— Analizar y seleccionar los medios didácticos y audiovisuales puestos a disposición del Plan Nacional.

— En su caso, el diseño, adaptación y/o producción del material didáctico y audiovisual adecuado a las necesidades del Plan Nacional.

— Asesorar en materia de selección, utilización y manejo del material didáctico y audiovisual.

— Proponer métodos y procedimientos para el diseño, producción, utilización y mantenimiento permanente de material didáctico y audiovisual.

— Cooperar a la formación de los homólogos nicaragüenses.

4. Expertos en formación de Instructores.

— Cooperar al establecimiento de los programas de formación de Instructores.

— Dictar cursos de Formación de Instructores para las áreas prioritarias.

— Elaborar y/o adaptar los Manuales de Formación de Instructores.

— Cooperar a la formación de los homólogos nicaragüenses.

5. Experto en formación en la empresa.

— Evaluar las investigaciones realizadas sobre necesidades y posibilidades do formación en las empresas nicaragüenses.

— Proponer, en coordinación con los homólogos nicaragüenses, los programas de formación en la empresa que satisfagan las necesidades nicaragüenses.

— Cooperar al desarrollo de los servicios del INA encargados de prestar asistencia técnica a las empresas.

— Cooperar al establecimiento de programas para la pequeña y mediana empresa.

— Cooperar a la formación de los supervisores de empresa.

— Cooperar a la formación de los homólogos nicaragüenses.

6. Experto en Hostelería (cocina).

7. Experto en Hostelería (bar-restaurante).

8. Experto en Hostelería (servicio).

— Cooperar en la investigación sobre necesidades de formación del Sector Hostelero.

— Cooperar a la estructuración y organización de la formación profesional hostelera nicaragüense.

— Cooperar en el establecimiento de programas y en el desarrollo de cursos de formación profesional hostelera.

— Cooperar en la elaboración y/o adaptación del material didáctico para las especialidades de hostelería.

Quinto. Perfiles de los Expertos.

1. Jefe de Misión.

Con nivel académico superior y amplia experiencia en Planificación y Organización de la Formación Profesional de Adultos.

A ser posible, con experiencia como Jefe de Misión de Asistencia Técnica en Iberoamérica.

Deseable nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

2. Experto en organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional.

Con nivel académico superior y amplia experiencia en organización, recogida y análisis de datos, planificación y evaluación de la Formación Profesional de Adultos.

Deseable nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

3. Experto en medios didácticos.

Amplia experiencia en manejo de material didáctico y audiovisual, a ser posible avalada por cursos específicos en la especialidad. Con experiencia en organización y funcionamiento de servicios de medios audiovisuales en Centros educativos.

Será considerado mérito el conocimiento y manejo de equipos de TV en circuitos cerrados.

4. Experto en formación de Instructores.

Con nivel académico superior y amplios conocimientos de Metodología y Didáctica. Experiencia en formación de Instructores.

Deseable nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

5. Experto en formación en la empresa.

Con nivel técnico superior y experiencia en planificación y desarrollo integral de la pequeña y mediana empresa. Con experiencia probada en capacitación dentro de la Empresa.

Deseable nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

6. 7 y 8. Expertos en Hostelería (cocina, bar-restaurante y servicios).

Con nivel técnico superior o medio y amplia experiencia en formación hostelera de adultos.

Deseable nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar:

 

Expertos Meses-experto
1978 1979 1980 Total
1. Jefe de Misión 12 12 12 36
2. Experto en organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional 12 12
3. Experto en medios didácticos 6 12 18
4. Experto en formación de Instructores 12 12 24
5. Experto en formación en la Empresa 12 12
6. Experto en Hostelería (cocina 12 6 18
7. Experto en Hostelería (bar-restaurante) 12 12
8. Experto en Hostelería (servicios) 6 6 12
  Totales 54 72 18 144

 

Sexto. Homólogos nicaragüenses. Denominamos homólogos a aquellos nacionales nicaragüenses que actúen como contraparte de los Expertos españoles.

Los homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en la Institución u Organismo del que dependan.

Los Expertos españoles no se envían a Nicaragua a sustituir a los nacionales nicaragüenses, sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los Expertos, tengan ya designados sus respectivos homólogos, a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en Nicaragua.

Séptimo. Funciones de los homólogos nicaragüenses. Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.

En una última etapa, el homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa, actuando el Experto únicamente como asesor, ayudando al homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.

Octavo. Perfiles de los homólogos nicaragüenses.

Los mismos que los señalados para los respectivos Expertos españoles.

Noveno. Calendario de becas para los homólogos nicaragüenses.

 

Años

Número de becarios

1978 8
1979 8
1980 4
Total 20

 

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Asistencia Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social nicaragüense-español para el establecimiento y desarrollo de un Plan Nacional de Formación Profesional de Adultos en Nicaragua.

Hecho en Madrid, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

 

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Por el Gobierno del Reino de España,
Armando Luna Silva, Marcelino Oreja Aguirre,
Embajador de Nicaragua Ministro de Asuntos Exteriores

 

El presente Acuerdo entró en vigor en el día de su firma, es decir, el 29 de junio de 1977, de conformidad con lo establecido en su artículo XIV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de septiembre de 1977.—El Secretario general Técnico, Femando Arias-Salgado y Montalvo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/06/1977
  • Fecha de publicación: 15/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1977
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de septiembre de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 25 de marzo de 1966 (Ref. BOE-A-1967-8763).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Nicaragua

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