Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), sobre control lechero, dispone en su apartado quinto que a efectos económicos administrativos se establecen dos períodos con vencimiento en 1 de junio y 1 de diciembre, abonándose a partir de dichas fechas las subvenciones de las lactaciones terminadas durante el semestre precedente.
En la tramitación de los expedientes administrativos es un requisito necesario que los datos de las lactaciones a subvencionar hayan sido procesados con la debida garantía, por lo que no resulta posible disponer de los correspondientes a las lactaciones terminadas con vencimiento del 1 de diciembre, dentro del ejercicio económico-administrativo del mismo año.
Con el fin de dar solución a los inconvenientes que se deriven de cuanto se expone, este Ministerio, previa conformidad del de Hacienda, dispone lo siguiente:
A efectos de lo dispuesto en la Orden ministerial de Agricultura de 9 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), las subvenciones a lactaciones terminadas y válidas de las hembras de especialización láctea, con vencimiento del 1 de diciembre de 1976, se harán efectivas con cargo al presupuesto de 1977, autorizado para este objeto.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1977.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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