De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe de doce mil ciento cuarenta y nueve millones novecientas treinta y nueve mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas al presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas»; servicio cero siete, «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles»; de los que once mil seiscientos ocho millones novecientas ochenta y cuatro mil ciento setenía y tres pesetas se aplicarán al concepto cuatrocientos cincuenta y uno/dos, «Para otorgar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre, en relación con el artículo segundo de la Ley veintiséis/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, la subvención compensadora del déficit» y quinientos cuarenta millones novecientas cincuenta y cinco mil doscientas noventa y tres pesetas al concepto setecientos cincuenta y dos/dos, «Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, para amortización de créditos».
El importe a que ascienden los mencionados créditos se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes.
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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