Ilustrísimo señor:
Por las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 28 de noviembre de 1955 y 21 de febrero de 1961 fueron modificadas determinadas disposiciones reguladoras de la correspondencia telegráfica de régimen interior, adaptándolas a las establecidas en el Reglamento Telegráfico Internacional.
La Asamblea Plenaria del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C. C. I. T. T.) ha adoptado cierto número de resoluciones relativas a la simplificación del servicio público internacional de telegramas.
Las disposiciones enmendadas entrarán en vigor para el tráfico intercambiado desde el 1 de octubre de 1977 en adelante, lo cual aconseja realizar una nueva adaptación del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos a las exigencias del Régimen Internacional.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado tercero del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y a propuesta de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, ha tenido a bien disponer:
1. El cómputo de palabras y grupos tasables en todas las partes de un telegrama se ajustará a las siguientes normas:
1.1. Las palabras, grupos de caracteres o expresiones que no excedan de diez caracteres cada uno se contarán como una palabra tasable.
1.2. Los que excedan de diez caracteres se contarán a razón de una palabra tasable por cada diez caracteres o fracción en exceso.
1.3. Las normas precedentes son aplicables a todas las partes de los telegramas, incluso a los nombres de las oficinas telegráficas de destino. Se exceptúan los nombres de la estación móvil y de la estación terrestre en la dirección de los radiotelegramas, que se contarán siempre e independientemente de su extensión como una palabra cada uno.
2. Queda modificado en tal sentido el contenido de los artículos 733 a 738, ambos inclusive, del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos, cuya redacción actual proviene de las aludidas Ordenes, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de octubre de 1977.–P. D., el Subsecretario, Ignacio Bayón Mariné.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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