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Documento BOE-A-1977-27662

Real Decreto 2890/1977, de 28 de octubre, por el que se regula la remisión al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y posteriormente a las Cortes, de los documentos contables de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1977, páginas 25595 a 25596 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-27662

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, prevé en su artículo ciento cuarenta y ocho que por el Gobierno se unirán al Presupuesto General del Estado y Presupuesto-Resumen de la Seguridad Social las cuentas y balances de la Seguridad Social correspondientes al último ejercicio, aprobados conforme al artículo quinto de la Ley General de la Seguridad Social, de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. Este precepto prevé la presentación al Gobierno de las cuentas y balances de la Seguridad Social dentro del año inmediatamente siguiente a aquel al que se refieran dichas cuentas y balances. Sin embargo, el artículo cincuenta y cinco de la citada Ley General Presupuestaria establece la remisión a las Cortes de los mismos antes del día quince de octubre del propio año.

En su consecuencia, se considera necesario adecuar a las aludidas normas los plazos en los mismos establecidos a efectos de que tanto por las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades de la Seguridad Social como por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y el Gobierno se puedan cumplir eficazmente las previsiones de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social remitirán al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y a través de su Dirección General de Personal, Gestión y Financiación sus respectivas cuentas y balances, correspondientes al ejercicio anterior antes del día treinta de junio del siguiente año.

Artículo 2.

Las cuentas y balances de las Entidades y Servicios de la Seguridad Social a que se refiere el artículo anterior serán aprobadas, con carácter previo a su remisión al Gobierno, por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social antes del treinta de agosto del año correspondiente, a efectos de que su remisión a las Cortes se realice antes del quince de octubre del propio año, de conformidad con lo establecido en los artículos cincuenta y cinco y ciento cuarenta y ocho de la Ley General Presupuestaria, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

Disposición final

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 23/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 55 y 148 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • el art. 5 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social

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