Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Decisión Arbitral Obligatoria anexa a la mencionada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de 13 de enero de 1977, página 719, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el apartado 3. Aplicación del incremento, donde dice: «El incremento señalado en el apartado, anterior se adicionará sin absorción ni compensación, a los salarios que efectivamente se venían percibiendo en jornada normal en el mes de agosto de 1976, sin que dicha suma exceda del salario pactado.», debe decir: «El incremento señalado en el apartado anterior se adicionará a los salarios que efectivamente se venían percibiendo en jornada normal en el mes de agosto de 1976.».
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