Ilustrísimos señores:
La nota asterisco de la partida 27.01-A del Arancel de Aduanas, creada por Decreto 4211/1964, modificado por el 999/1967, autoriza al Ministerio de Comercio para fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos que establece la mencionada nota.
En virtud de lo dispuesto en el citado precepto arancelario, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía máxima a importar en el año 1977, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01-A, del vigente Arancel de Aduanas, será de 4.000.000 de toneladas.
El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Dicho contingente será distribuido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria. El contingente establecido por la presente Orden no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
Las expediciones, de hulla coquizable que se importen en el año 1977 con licencias expedidas con cargo al contingente libre de derechos correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cantidad máxima establecida para el contingente del año 1977. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II, muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1977.
LLADO FERNANDEZ URRUTIA
Ilmos. Sres Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.
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