llustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 3 de noviembre de 1977, este Ministerio se ha servido disponer:
Inclusión en el epígrafe 9854 de las' Tarifas de un apartado k) con la siguiente redacción:
«Epígrafe 9854.
k) Juego del bingo en casinos, círculos, casas regionales y demás establecimientos autorizados.
Por cada local separado, cuota irreducible de:
En salas de primera categoría, 324.000 pesetas.
En salas de segunda categoría, 162.000 pesetas.
En salas de tercera categoría, 54.000 pesetas.»
Este apartado entrará en vigor en 1 de enero de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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