Ilustrísimo señor:
Viene siendo cada vez más frecuente que personas interesadas en la expedición de un título académico soliciten se consigne en el mismo el lugar de su nacimiento en la lengua regional respectiva.
Por otra parte, por acuerdos reiterados del Consejo de Ministros, han sido aprobados últimamente los cambios de nombres de determinados Municipios de regiones catalana, valenciana y gallega, con la probabilidad de que estas modificaciones en la denominación de Entidades Locales sigan produciéndose, con el consiguiente reflejo en los títulos académicos a expedir por el Departamento.
Por ello, previo dictamen del Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto que el nombre de la Entidad Local de nacimiento del solicitante de un titulo académico se inserte en la lengua regional respectiva, a petición del interesado, cuando en los documentos probatorios que hayan surtido efecto en el expediente conste oficialmente la aprobación de la denominación de que se trate.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de noviembre de 1977.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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