En virtud del artículo V del Acuerdo de 3 de mayo de 1976 entre el Estado español y la República de Austria sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones de productos agrarios o industriales, se conviene lo siguiente:
En el anejo A del presente Protocolo se mencionan las denominaciones austríacas y en el anejo B las denominaciones españolas que se protegerán en virtud del Acuerdo de 3 de mayo de 1976 entre el Estado español y la República de Austria sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones de productos agrarios e industriales.
1) Este Protocolo entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo mencionado en el artículo 1.
2) Este Protocolo se ha redactado en lengua española y alemana, haciendo fe igualmente ambos textos.
Hecho en Viena a 3 de octubre de 1977.
Por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, el Ministro de Agricultura de España: | Por el Ministro Federal de Comercio, Artesanía e Industria de la República de Austria, el Ministro Federal de Agricultura y Economía Forestal de la República de Austria: |
Martínez Genique | Haiden |
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