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Documento BOE-A-1977-3089

Real Decreto 3265/1976. de 10 de diciembre, por el que se modifica la subpartida arancelaria 90.28-C, «Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis: Los demás».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1977, páginas 2716 a 2716 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-3089

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas autorizadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente suprimir la posición arancelaria noventa punto veintiocho-C-seis, con lo que la actual residual C-siete pasará a ser la C-seis.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria

Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

90.28 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis:  
   C-los demás:  
    6-los demás: 21,5
Artículo 2.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la posición noventa punto veintiocho-C-seis quedan afectos a lo dispuesto en el articulo segundo de dicho Real Decreto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 04/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Metrología y metrotecnia

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