La experiencia acumulada durante el primer año de funcionamiento del Centró de Documentación e Información del Comercio Exterior ha mostrado una afluencia de demandas de sus servicios cuya satisfacción desbordaría con creces sus posibilidades presupuestarias; esto hace absolutamente necesario para su funcionamiento adecuado que dicho Centro pueda obtener ingresos por los servicios prestados y vender las publicaciones elaboradas por el mismo, lo que permitiría restringir las demandas individuales al campo específico de cada exportador, derivándose de ello una disminución del gasto presupuestario.
Para ello es necesario modificar el artículo siete del Real Decreto tres mil seiscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior. Por lo que, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El texto del artículo siete del Decreto tres mil seiscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior, queda redactado:
«Artículo siete.
Para el desempeño de sus actividades, el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior contará con los recursos económicos siguientes:
1.° Las subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
2.° El rendimiento económico dé la prestación de sus servicios y el producto de la venta de sus publicaciones, y
3.° Los demás que legalmente puedan atribuírsele.»
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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