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Documento BOE-A-1977-3090

Real Decreto 3266/1976, de 23 de diciembre, por el que se modifica el texto del artículo siete del Decreto 3636/1975, de 26 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1977, páginas 2716 a 2717 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-3090

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada durante el primer año de funcionamiento del Centró de Documentación e Información del Comercio Exterior ha mostrado una afluencia de demandas de sus servicios cuya satisfacción desbordaría con creces sus posibilidades presupuestarias; esto hace absolutamente necesario para su funcionamiento adecuado que dicho Centro pueda obtener ingresos por los servicios prestados y vender las publicaciones elaboradas por el mismo, lo que permitiría restringir las demandas individuales al campo específico de cada exportador, derivándose de ello una disminución del gasto presupuestario.

Para ello es necesario modificar el artículo siete del Real Decreto tres mil seiscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior. Por lo que, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

El texto del artículo siete del Decreto tres mil seiscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior, queda redactado:

«Artículo siete.

Para el desempeño de sus actividades, el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior contará con los recursos económicos siguientes:

1.° Las subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

2.° El rendimiento económico dé la prestación de sus servicios y el producto de la venta de sus publicaciones, y

3.° Los demás que legalmente puedan atribuírsele.»

Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1976
  • Fecha de publicación: 04/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 del Decreto 3636/1975, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-1818).
Materias
  • Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior
  • Ministerio de Comercio
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio

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