Ilustrísimos señores:
En virtud de lo prevenido en el artículo 3 del Real Decreto 2761/1977, en relación con el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acuerdo delegar las siguientes atribuciones, que me corresponden ejercer respecto de las unidades que me han sido adscritas:
1. En el Director general del Instituto Geográfico Nacional:
1.1. El nombramiento y cese del personal no escalafonado del Instituto.
1.2. La contratación de personal laboral del Instituto, así como la firma de contratos administrativos, según lo prevenido en el artículo cuarto, dos, del Decreto 1742/1966, de 30 de junio.
1.3. La facultad de disponer comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del Instituto, dentro del territorio nacional.
2. En el Director general de Servicios:
2.1. Las atribuciones comprendidas en los apartados 5, 6 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
2.2. La facultad a que se refiere el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.3. Las atribuciones que determina el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas.
2.4. La facultad de disponer comisiones de servicios con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.
3. Las atribuciones delegadas, conforme a lo que antecede, podrán ser en cualquier momento objeto de avocación.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de diciembre de 1977.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, José Luis Graullera Micó.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Geográfico Nacional y de Servicios.
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