Ilustrísimos señores:
En uso de la facultad que me confiere el articulo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la aprobación del Ministro del Departamento, acuerdo delegar las siguientes atribuciones, que me corresponden al asumir las funciones del artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:
1. En el Director general de la Función Pública, el reconocimiento de trienios, la concesión de excedencias y jubilaciones, el reingreso al servicio activo y el pase a la situación de supernumerario de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado, así como de los funcionarios del Cuerpo a extinguir de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos y de los Cuerpos a extinguir a que se refiere el Real Decreto 1281/1977.
2. En el Director general de Servicios, las facultades a que se refieren los números dos, cuatro y cinco del artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Sin perjuicio de las delegadas en el apartado anterior.
3. Las atribuciones delegadas, conforme a lo que antecede, podrán ser en cualquier momento objeto de avocación.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de diciembre de 1977.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, José Luis Graullera Mico.
Ilmos. Sres. Directores generales de la Función Pública y de Servicios.
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