De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de mil ciento cuarenta y tres millones quinientas mil pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios»; concepto doscientos cincuenta y siete nuevo, «Para satisfacer toda clase de gastos, incluso de personal, que se presenten en la celebración de la próxima convocatoria de elecciones legislativas».
A los efectos de lo prevenido en el artículo sesenta y cuatro de la Ley General Presupuestaria, el importe del mencionado crédito será financiado con anticipos a realizar por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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