De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios, por un importe total de mil doscientos sesenta y seis millones quinientas mil pesetas, aplicados al presupuesto en vigor de la Sección veintidós, «Ministerio del Aire», y con el detalle que se indica:
Cuatrocientos un millones quinientas mil pesetas al Servicio doce, «Dirección General de Aeropuertos»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veintiséis, «Conservación y reparación ordinaria de inversiones (excepto edificios)»; concepto doscientos sesenta y uno, partida nueva, «Para atenciones extraordinarias de mantenimiento, conservación y reparación de material, instalaciones, pistas, terminales, otros inmuebles de aeropuertos, redes de servicios radioeléctricos y de abastecimientos de los Aeropuertos Nacionales y en las instalaciones de ayuda a la navegación»; y
Ochocientos sesenta y cinco millones de pesetas al Servicio trece, «Dirección General de Infraestructura»; capítulo seis, «Inversiones reales»; Artículo sesenta y dos, «Programa de mejoras y reformas de importancia en la Red General de Rutas y Comunicaciones»; concepto seiscientos veintiuno, partida nueva, «Para atenciones extraordinarias de obras e instalaciones de protección de vuelo, control y ayuda a la navegación y comunicaciones».
El importe a que ascienden los mencionados créditos se financiarán con anticipos a realizar por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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