Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-31576

Ley 62/1977, de 29 de diciembre, de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 18, «Ministerio de la Gobernación», de un suplemento de crédito de 473.427.000 pesetas, para satisfacer obligaciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en concepto de transporte de correo aéreo a cargo de Empresas nacionales o extranjeras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1977, páginas 28463 a 28463 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-31576

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito de cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientas veintisiete mil pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero nueve, «Correos»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; Artículo veintitrés, «Transportes y comunicaciones»; concepto doscientos treinta y tres, «Los demás servicios de transportes. Para abonar las cuentas que se cierren o liquiden durante el ejercicio, aunque se refieran a otras anteriores, de los siguientes servicios»; subconcepto tres, «Transporte del correo aéreo a cargo de Empresas nacionales o extranjeras, tanto en el servicio interior como en el internacional».

Artículo 2.

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipaciones a facilitar al Tesoro por el Banco de España.

Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid