De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se concede un suplemento de crédito de cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientas veintisiete mil pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero nueve, «Correos»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; Artículo veintitrés, «Transportes y comunicaciones»; concepto doscientos treinta y tres, «Los demás servicios de transportes. Para abonar las cuentas que se cierren o liquiden durante el ejercicio, aunque se refieran a otras anteriores, de los siguientes servicios»; subconcepto tres, «Transporte del correo aéreo a cargo de Empresas nacionales o extranjeras, tanto en el servicio interior como en el internacional».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipaciones a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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