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Documento BOE-A-1977-31581

Orden de 12 de diciembre de 1977 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1978 con cargo al contingente arancelario libre de derechos, de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01-A.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1977, páginas 28472 a 28472 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-31581

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La nota asterisco de la partida 27.01-A del Arancel de Aduanas, creada por Decreto 4211/1864, modificado por el 990/1967, autoriza al Ministerio de Comercio para fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos que establece la mencionada nota.

En virtud de lo dispuesto en el citado precepto arancelario, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía máxima a importar en el año 1978, con cargo al contingente arancelario libre de derechos de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01-A del rigente Arancel de Aduanas será de 3.000.000 de toneladas métricas.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Segundo.

Dicho contingente será distribuido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria. El contingente establecido por la presente Orden no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Tercero.

Las expediciones de hulla coquizable que se importe en el año 1978 con licencias expedidas con cargo al contingente arancelario libre de derechos correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cantidad máxima establecida para el contingente del año 1978. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelarla e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el párrafo 1 del apartado 1, por Orden de 29 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18904).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Importaciones

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