Ilmos. Sres.: Creada por Real Decreto 160/1976, de 6 de febrero, la Subsecretaría de la Seguridad Social, precisa adecuar a la nueva estructura orgánica y funcional establecida por la citada disposición legal la composición de los órganos de gestión del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, constituido por Decreto 792/1961, de 13 de abril, que en el vigente sistema de la Seguridad Social tiene el carácter de servicio común.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
El Subsecretario de la Seguridad Social será Presidente nato de la Junta Administrativa del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, asumiendo, cuando asista a sus reuniones, todas las facultades inherentes a tal Presidencia.
Cuando no asista a las reuniones de la citada Junta Administrativa, el Subsecretario de la Seguridad Social podrá delegar la Presidencia en el Director general de Gestión y Financiación de la Seguridad social.
El Director general de Gestión y Financiación de la Seguridad Social será Presidente de la Comisión Permanente del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y cuando no asista a sus reuniones ostentará la Presidencia el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de diciembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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