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Documento BOE-A-1977-4213

Resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario sobre delegación de atribuciones en el Secretario general, Administrador general, Director Técnico, Directores y Director adjunto, Jefes de Servicio y Jefes del Parque de Maquinaria, Inspectores regionales y Jefes provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1977, páginas 3735 a 3738 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-4213

TEXTO ORIGINAL

La publicación del Real Decreto 2478/1976, de 30 de octubre, modificando la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, hace necesaria una nueva Resolución de esta Presidencia que sustituya a la de 27 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1974), en materia de delegación de facultades.

En su virtud, y previa la aprobación del Ministerio de Agricultura,

Esta Presidencia se ha servido disponer:

Presidencia

1. Las atribuciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden al Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y al Secretario general se delegan en la forma y con las limitaciones que se determinan en los apartados siguientes.

2. Quedan exceptuadas de la delegación de atribuciones a que se refiere la presente Resolución:

a) Las atribuciones que la Presidencia tenga, a su vez, delegadas.

b) Las propuestas de Decretos acordando la actuación del Instituto en comarcas o zonas o las que sometan a la aprobación Planes generales y Planes comarcales de mejora, así como las propuestas de aprobación, por Orden ministerial, de Planes de obras y mejoras territoriales, y, en general, todos los asuntos que hayan de someterse a la aprobación del Ministro de Agricultura, de otros Departamentos ministeriales o del Consejo del Instituto.

c) La aprobación de los programas anuales de actuación del Instituto.

d) La autorización de gastos que excedan de 10.000.000 de pesetas.

e) La donación de bienes del patrimonio del Instituto y la imposición de gravámenes sobre el mismo.

f) La resolución aprobando la calificación de tierras reservadas, en exceso y exceptuadas en zonas regables de interés nacional.

g) La aprobación de proyectos de liquidación y terminación de actuaciones en zonas y fincas del Instituto.

h) La convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Organismo.

i) El nombramiento del personal funcionario de carrera del Organismo, así como la imposición le las sanciones disciplinarias que corresponda imponer al Presidente en los expedientes de responsabilidad que se sigan a los funcionarios del Organismo.

j) Las circulares e instrucciones que contengan normas o criterios generales para la actuación del Organismo o las que afecten al régimen del mismo o de su personal administrativo o laboral.

Secretaría General

3. El Secretario general del IRYDA, en el ejercicio de la misión que le asigna el artículo 4.° de la Ley 35/1971, de 21 de julio, está facultado, sin necesidad de delegación, para ejercer, por sustitución del Presidente del Organismo, cuantas funciones correspondan a éste, adoptando las resoluciones correspondientes. El Secretario general resolverá directamente todos los asuntos que no hayan sido objeto de delegación expresa.

4. Se delega en el Director de Estudios y Planificación:

a) La firma de los informes preceptivos en los expedientes de concesión administrativa de aguas públicas.

b) La aprobación de los Planes de investigación de aguas subterráneas y la tramitación de los expedientes de utilización de las captaciones realizadas.

c) La decisión de realizar estudios generales de zonas regables, de investigación de aguas subterráneas, de suelos, hidrogeológicos y otros relativos a la planificación, así como las órdenes de ejecución de sondeos hidrogeológicos; todo ello hasta el límite de 10.000.000 de pesetas, con la facultad de adjudicación y de autorización de gastos.

d) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

5. Se delega en los Jefes de los Servicios de Planificación, Proceso de Datos y Revisión:

La formalización de toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las actividades asignadas a cada uno de los Servicios relacionados y, en general, la tramitación de todos los asuntos a que dé lugar o se deriven de las actividades propias de los mismos.

Administración General

6. Se delega en el Administrador general:

a) La autorización de gastos, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas, en asuntos de la competencia de la Administración General.

b) La ordenación de pagos del Instituto.

c) La disposición, conjuntamente con el Interventor, de los fondos depositados a nombre del Organismo.

d) La convocatoria de concursos y subastas para suministro de servicios y para la compraventa de material mobiliario, así como su resolución.

e) La adjudicación de los solares y de los locales destinados a comercios y artesanías y otros análogos, con o sin vivienda, en los poblados construidos por el Instituto, con valoraciones que excedan de 1.000.000 de pesetas, así como la formalización de la enajenación de los bienes innecesarios para los fines atribuidos al Organismo.

f) Las relaciones económicas con los concesionarios derivadas de los Planes de explotación aprobados por la Dirección Técnica.

g) La aprobación de los Planes económicos anuales de los Centros del Instituto y fincas administradas por éste.

h) La fijación de precios y condiciones, cuando su cuantía no alcance los 5.000.000 de pesetas, en la adquisición por compra y en la enajenación del material de oficina y mobiliario del Instituto.

i) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de vacantes, cuando reglamentariamente proceda.

j) El nombramiento de funcionarios de empleo y contratación de personal en régimen administrativo, previamente autorizado por la Presidencia.

k) La contratación y fijación del régimen de personal laboral que no pertenezca al Parque de Maquinaria.

l) La declaración de situaciones administrativas de los funcionarios.

ll) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Administración General y a los Inspectores regionales y Jefes provinciales comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial de los funcionarios.

7. Se delega en el Director de Personal:

a) La concesión de permisos y licencias, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las circulares de régimen interior, y los asuntos relacionados con el régimen económico de la Seguridad y Asistencia Social.

b) La relación con la Comisión del Plus Familiar, Centro de Cultura y Deportes y Sección Especial de la Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de Agricujtura.

c) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección de Personal comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial de los funcionarios.

8. Se delega en el Director de Recursos Económicos:

a) Las mismas atribuciones delegadas en el Administrador general en los apartados a), b) y c) del punto 5 de la presente Resolución, hasta el límite de 5.000.000 de pesetas, y sin limitación en caso de ausencia.

b) La recaudación de ingresos, recursos y créditos del Organismo, la- tramitación de la amortización de los préstamos concedidos por el Instituto y la rescisión de los contratos de préstamos, auxilios y anticipos reintegrables por incumplimiento de las condiciones económicas de los mismos.

c) La firma de los contratos y devolución de fianzas a que den lugar los concursos y subastas celebrados para suministro de servicios y compraventa de material mobiliario, sin perjuicio de las atribuciones delegadas en los Jefes de las Unidades Periféricas.

d) La relación con las Cooperativas de Consumo de los funcionarios.

e) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección de Recursos Económicos comisiones con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial de los funcionarios.

f) Las órdenes de salida de los vehículos oficiales y autorización para utilizar los particulares en misiones de servicio, con excepción de los adscritos al Parque de Maquinaria, dentro de las normas generales establecidas.

Director técnico

9. Se delega en el Director técnico:

a) La autorización de gastos, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas, en asuntos de la competencia de la Dirección Técnica.

b) La aprobación de las instrucciones necesarias para el cumplimiento por la Dirección de Mejora del Medio Rural, Dirección de Estructuras Agrarias, Dirección de Obras y Mejoras Territoriales, Servicio de Asistencia Económica y Parque de Maquinaria del programa anual de actuación del Instituto en la parte que corresponda a cada una de estas Unidades.

c) Los acuerdos de expropiación de bienes.

d) La fijación de precio y condiciones, salvo la competencia del Consejo del Instituto, en las adquisiciones por compra o expropiación y en las enajenaciones de fincas rústicas.

e) La declaración de caducidad de las concesiones de tierras otorgadas por el Instituto.

f) La aprobación de los planes de explotación de las fincas adjudicadas en régimen de concesión.

g) La aprobación de los acuerdos de concentración parcelaria.

h) La ampliación del perímetro de las zonas para las que se hubiese acordado la concentración parcelaria.

i) La imposición de sanciones o valoración de los daños y perjuicios, cuando así proceda, en materia de fincas mejorables, y la rescisión de los conciertos por planes individuales.

j) La adquisición de maquinaria con destino al Parque de Maquinaria y la enajenación del material de desecho de dicho Parque. La convocatoria y la resolución de subastas y concursos relativos a dicho Parque y la firma de los contratos correspondientes, así como las devoluciones de fianzas, la imposición de sanciones y las rescisiones que procedan.

k) Las órdenes para la ejecución de trabajos con equipos mecánicos del Parque de Maquinaria de los proyectos de obra del Instituto.

l) La prestación de equipos mecánicos a Organismos, así como la firma de los contratos de trabajo correspondientes y órdenes de ejecución de dichos trabajos.

ll) El establecimiento de las condiciones económicas para el trabajo del personal laboral adscrita al Parque de Maquinaria.

m) La aprobación de las tarifas que deban regir en los trabajos ejecutados por el Parque de Maquinaria.

n) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección Técnica y a los Inspectores regionales y Jefes provinciales comisiones con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial de los funcionarios.

10. Se delega en el Director de Mejora del Medio Rural:

a) La concesión o denegación, de acuerdo con las instrucciones del Director técnico, de los auxilios técnicos y económicos previamente autorizados en los Planes y Programas correspondientes a esta Dirección, así como la firma y rescisión de los correspondientes contratos, cuando la cuantía no supere los 5.000.000 de pesetas.

b) La formalización de toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes pata el cumplimiento de las actividades asignadas a la Dirección de Mejora del Medio Rural y, en general, la tramitación de todos los asuntos a que dé lugar o se deriven de las actividades propias de la Dirección, cualquiera que sea su cuantía.

c) La aprobación y liquidación de las mejoras, trabajos de conservación y cuidados culturales de las plantaciones forestales realizadas, asi como sus aprovechamientos, en una cuantía de hasta 5.000.000 de pesetas, y la autorización de los trámites necesarios para las enajenaciones correspondientes.

d) La entrega a los beneficiarios de todas las obras de la competencia de esta Dirección.

e) La resolución de las propuestas para cubrir vacantes relacionadas con las asistencias religiosa, cultural y sanitaria.

f) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

11. Se delega en el Director de Estructuras Agrarias:

a) La autorización de enajenaciones y divisiones de fincas o lotes sujetos por la Ley a dichos requisitos.

b) La formalización de toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las actividades asignadas a la Dirección de Estructuras y, en general, la tramitación de todos los asuntos a que dé lugar o se deriven de las actividades propias de la Dirección, cualquiera que sea su cuantía.

c) Ordenar la inspección y revisión de explotaciones agrarias, ejemplares y cualificadas.

d) Concertar con particulares planes individuales de mejora.

e) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

12. Se delega indistintamente en los Jefes de los Servicios de Concentración Parcelaria y de Planes Especiales:

a) Las rectificaciones del perímetro de las zonas de concentración parcelaria respecto a las fincas de la periferia, la aprobación de la realización de las parcelas cuya exclusión se propone, la aprobación de las bases, la propuesta del futuro trazado de vías pecuarias, la autorización de las actas de reorganización de la propiedad, actas complementarias y de rectificación de las reorganizaciones de la propiedad.

b) La formalización de toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las actividades asignadas a la Dirección de Estructuras y, en general, la tramitación de todos los asuntos a que dé lugar o se deriven de las actividades propias de la Dirección, cualquiera que sea su cuantía.

13. Se delega indistintamente en el Director y Director adjunto de Obras y Mejoras Territoriales:

a) La aprobación de proyectos de obras y mejoras, las decisiones sobre el sistema de ejecución, la convocatoria de subastas y concursos sobre obras y mejoras territoriales, las adjudicaciones definitivas de las obras, las devoluciones de fianzas, la imposición de sanciones a los contratistas y las rescisiones de los contratos de obras.

b) La formalización de toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las actividades asignadas a la Dirección de Obras y Mejoras Territoriales y, en general, la tramitación de todos los asuntos a que dé lugar o se deriven de la actividad de dicha Dirección, cualquiera que sea su cuantía.

c) La entrega a los beneficiarios de todas las obras de la competencia de esta Dirección.

d) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

14. Se delega en el Jefe del Servicio de Asistencia Económica:

a) La concesión o denegación, de acuerdo con las instrucciones del Director técnico, de auxilios técnicos y económicos previamente autorizados en los Planes y Programas correspondientes a este Servicio, así como la rescisión de los correspondientes contratos, cuando su cuantía sea inferior a 3.000.000 de pesetas en préstamos individuales y 6.000.000 de pesetas en préstamos a Entidades.

b) La formalización de toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las actividades asignadas al Servicio de Asistencia Económica y, en general, la tramitación de todos los asuntos a que dé lugar o se deriven de las actividades propias del Servicio, cualquiera que sea su cuantía.

c) La facultad de ordenar al personal adscrito al Servicio comisiones, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

15. Se delegan en el Jefe del Parque de Maquinaria:

a) La selección, admisión y capacitación del personal laboral adscrito al Parque, así como el establecimiento de las condiciones de trabajo no económicas del mismo.

b) La adjudicación a terceros de reparaciones o modificaciones de máquinas por importe inferior a 5.000.000 de pesetas, el alquiler de maquinaria a terceros, complementaria de la del Parque, y la adjudicación de obras auxiliares de las encomendadas a éste.

c) El alquiler de máquinas especiales para pruebas y experiencias.

d) La adquisición de repuestos y, en general, de los materiales y elementos necesarios con destino al Almacén Central del Parque.

e) La autorización del gasto para la realización de trabajos de captación de aguas subterráneas, obras en tierra y otras complementarias, con el límite de 10.000.000 de pesetas.

f) La tramitación y control de los créditos necesarios para la ejecución de las obras que lleve a cabo el Parque de Maquinaria.

g) La prestación de equipos mecánicos a agricultores, firma de los contratos de trabajo correspondientes y órdenes de ejecución de dichos trabajos y de los que se realicen para las obras del Instituto

h) La facultad de ordenar al personal adscrito al Servicio comisiones con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

i) Las órdenes de salida de los vehículos oficiales adscritos al Parque de Maquinaria y la autorización para utilizar vehículos particulares en comisiones de servicio, dentro de las normas generales establecidas.

Inspecciones Regionales y Jefaturas Provinciales

16. Se delegan en los Inspectores regionales y Jefes provinciales del Instituto, en la forma que se expresa a continuación y en el ámbito de su respectiva competencia funcional y territorial, las siguientes atribuciones:

A) En los Inspectores regionales y Jefes provinciales:

a) La autorización del gasto con cargo a las consignaciones de crédito que apruebe la Presidencia.

b) La ordenación de pagos.

c) La disposición, conjuntamente con el Interventor, de los fondos depositados a nombre del Organismo.

d) La recaudación, previa la fiscalización correspondiente, de los ingresos y recursos del Instituto.

e) La convocatoria, previa autorización, de concursos y subastas para suministro de servicios y firma de los contratos correspondientes, así como su resolución y la devolución de las fianzas a que den lugar dichos contratos.

f) La entrega a los beneficiarios de toda clase de obras que por diversas circunstancias no se hubieren entregado en su momento.

g) La concesión de permisos al personal de la respectiva Jefatura, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las Circulares de régimen interior.

h) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Jefatura comisiones con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

i) Las órdenes de salida de vehículos oficiales y autorización para utilizar los particulares en comisiones de servicio, dentro de las normas generales establecidas.

B) En los Inspectores regionales:

a) La prestación de equipos mecánicos a Organismos o agricultores, hasta el límite de 1.000.000 de pesetas de presupuesto.

b) La adjudicación a terceros de reparaciones o modificaciones de máquinas, el alquiler de maquinaria complementaria de la del Parque y la adjudicación de obras auxiliares de las encomendadas a éste.

c) La realización, el encargo o la propuesta de encargo de trabajos por personal no perteneciente a la Jefatura Provincial que lo solicite.

d) La facultad de ordenar a los Jefes provinciales dependientes de la respectiva Inspección Regional comisiones con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial de estos funcionarios.

C) En los Jefes provinciales:

a) La adjudicación de los solares y, en su caso, de las viviendas y los locales destinados, en los poblados construidos por el Instituto, a comercios y artesanías, siempre que su valor no exceda de 1.000.000 de pesetas.

b) La adjudicación de las obras de contratación directa, con presupuesto inferior a 5.000.000 de pesetas, que hayan de realizarse en el ámbito de su respectiva Unidad.

c) La tramitación y concesión o denegación de los auxilios técnicos y económicos que autoriza la legislación vigente, en la forma y condiciones que acuerde la Presidencia, así como la aprobación de las entregas de los plazos en que se hayan fraccionado dichos auxilios, dentro de las consignaciones asignadas a cada Unidad.

d) La designación de los Ingenieros y Letrados que han de actuar como Vocales y Secretarios, respectivamente, de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, y la aprobación de los proyectos de concentración parcelaria.

e) La facultad de dar efecto en el expediente de concentración a las transmisiones o modificaciones de derechos, a que se refiere el párrafo 1) del artículo 229 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, así como la rectificación en dicho expediente de los errores a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

f) La autorización conforme a las instrucciones emanadas de la Presidencia, de enajenaciones en los supuestos a que se refiere el párrafo A) del artículo 108 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

g) El establecimiento de los planes de cultivo en las zonas de concentración y la toma de posesión provisional y definitiva de las nuevas fincas.

h) La selección de adjudicatarios de tierras, aplicando las condiciones fijadas previamente por la Presidencia a tales efectos.

i) La iniciación de los expedientes para la declaración de la caducidad de las concesiones.

j) La autorización para los actos de transmisión, división o gravamen de las explotaciones familiares adjudicadas en propiedad.

17. Las facultades de representación extrajudicial del Instituto para actos concretos y determinados podrán ser directamente delegadas por el Presidente en cualquier funcionario facultativo de la plantilla del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

18. No obstante las delegaciones establecidas, se someterán a la resolución y firma del Presidente o del Secretario general los asuntos que éstos reclamen, cualquiera que sea el estado de su tramitación y todos aquellos que por su índole o trascendencia deban ser directamente despachados por los mismos, a juicio del funcionario en quien se haya delegado las atribuciones.

19. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de diciembre de 1958, los Jefes de Sección están facultados para expedir certificados, consignar diligencias en los títulos administrativos, firmar comunicaciones dé devolución de documentos y acuses de recibo, traslado a los interesados de las resoluciones que les afecten, con informe, en su caso, de los trámites que les corresponda conocer, petición de otros Organismos o particulares de documentos que reglamentariamente deban figurar en los expedientes.

20. De igual modo, los Jefes de Sección podrán dirigirse con la fórmula: «De orden...» a cualquier Autoridad de igual o superior categoría administrativa, siempre que se trate del cumplimiento de un trámite que no signifique resolución o acuerdo de un expediente.

21. La presente Resolución deroga la de 27 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1974) y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1977.—El Presidente, José Luis Meilán Gil.

Sres. Secretario general, Administrador general. Director Técnico, Director de Estudios y Planificación, Director de Personal, Director de Recursos Económicos. Director de Mejora del Medio Rural, Director de Estructuras Agrarias, Director y Director adjunto de Obras y Mejoras Territoriales, Jefe del Servicio de Asistencia Económica, Jefe del Parque de Maquinaria, Inspectores regionales y Jefes provinciales del Instituto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/1977
  • Fecha de publicación: 16/02/1977
  • Efectos desde el 17 de febrero de 1977.
  • Fecha de derogación: 16/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 11 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-15377).
  • SE AMPLÍA por Resolución de 20 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-26008).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 56, de 7 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-5886).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura

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