El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente crear una subpartida arancelaria, dividida en dos posiciones, para circón molturado.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria |
Artículo |
Derechos Arancelarios - Porcentaje |
---|---|---|
25.32 | Carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con la exclusión del óxido de estroncio; materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas; restos y cascos de cerámica: | |
A) Minerales de litio, incluso enriquecidos | 2,5 | |
B) Circón molturado, con un mínimo del 95 por 100 en peso de partículas inferiores a 75 micras: | ||
1. Micronizado, con más del 30 por 100 en peso de partículas inferiores a 5 micras. | 15,0 | |
2. Los demás. | 7,0 | |
C) Los demás. | 2,5 |
Durante el tiempo de vigencia del Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la partida veinticinco punto treinta y dos quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
JUAN CARLOS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid