La Ley seis/mil novecientos setenta y seis, de once de marzo, modifica la plantilla de las Fuerzas de la Policía Armada y establece, en su artículo primero, que ésta quedará aumentada, con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y seis en: seis Comandantes, veintiocho Capitanes, sesenta y seis Tenientes, veinticinco Brigadas, ciento sesenta y dos Sargentos, cuatrocientos noventa y cuatro Cabos, dos mil novecientos cincuenta y ocho Policías y catorce Especialistas.
Para cubrir este mayor gasto se ha tramitado un expediente de varios suplementos de crédito, siguiendo al efecto los trámites requeridos por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública; expediente que ha obtenido el informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se conceden los siguientes suplementos de crédito por un importe total de novecientos noventa y dos millones noventa y tres mil pesetas, aplicados al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero siete, «Dirección General de Seguridad», con arreglo al detalle que figura a continuación:
El importe a que ascienden los mencionados suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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