Ilustrísimos señores:
Los artículos 51.1 y 55.1 de la Ley de Prensa e Imprenta establecen que las Empresas Editoriales y las Importadoras de Publicaciones editadas en el extranjero habrán de inscribirse, antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades, en el «Registro de Empresas Editoriales» y en el «Registro de Empresas Importadoras de Publicaciones Extranjeras», respectivamente.
La resolución de los expedientes de inscripción corresponde al Ministerio de Información y Turismo, de acuerdo con el Decreto 748/1966, de 31 de marzo, que desarrolló lo dispuesto al respecto en la citada Ley.
Haciendo uso de la autorización que me concede el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, y con la finalidad de agilizar el despacho de los expedientes administrativos a que se ha hecho mención, he tenido a bien disponer:
Queda delegada en el Subsecretario de Información y Turismo la facultad de resolución de los expedientes administrativos de inscripción en los Registros de Empresas Editoriales y de Empresas Importadoras de Publicaciones Extranjeras prevista en el Decreto 748/1066, de 31 de marzo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1977.
REGUERA GUAJARDO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Cultura Popular.
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