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Documento BOE-A-1977-6066

Orden de 7 de marzo de 1977 por la que se autoriza a los Institutos Nacionales de Bachillerato para adoptar medidas en orden a la recuperación de horas lectivas durante el presente curso académico.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1977, páginas 5471 a 5471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-6066

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las circunstancias que han concurrido en el presente año académico 1976/1977 han motivado retrasos en el desarrollo de los programas de ciertas materias para determinados grupos de alumnos de Institutos Nacionales de Bachillerato, por lo que parece conveniente adoptar las previsiones necesarias para paliar las consecuencias de dicha situación.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Los Institutos Nacionales de Bachillerato, a través de sus órganos directivos, podrán poner en práctica las medidas que en cada Centro sean más convenientes para la recuperación de la enseñanza no impartida durante el presente curso. En consecuencia, se autoriza a los Institutos para:

1. La organización de actividades lectivas los sábados, en aquellas asignaturas que lo precisen, a los efectos de recuperación previstos.

2. La utilización con la misma finalidad de los días correspondientes a las vacaciones de Semana Santa, exceptuadas las fechas comprendidas entre el Jueves Santo y el Domingo de Pascua de Resurrección, ambos inclusive.

3. La ampliación del horario semanal destinado a las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, aunque ello pueda dar lugar a que en un mismo día se repita clase de una. asignatura.

4. La utilización de cuantos otros medios permitan una mejor recuperación de las enseñanzas no impartidas, sin que en ningún caso se produzca perturbación en el horario normal de las enseñanzas del Centro.

Segundo.

La asistencia a las enseñanzas que se contemplan en esta Orden tendrá carácter voluntario para los alumnos.

Tercero.

La fecha de evaluación conjunta de los alumnos oficiales de Bachillerato se prorroga hasta el día 18 del próximo mes de junio, procurando que se mantenga hasta dicha fecha la plena regularidad de las actividades docentes.

Cuarto.

El término del plazo de inscripción de los alumnos de Institutos Nacionales de Bachillerato para la realización de las pruebas de aptitud de ingreso en la Universidad se retrasa hasta el día 18 de junio próximo.

Quinto.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Universidades para dictar cuantas instrucciones vengan requeridas por la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entraré en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de marzo de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Universidades y de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1977
  • Fecha de publicación: 09/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1977
Materias
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Institutos Nacionales de Bachillerato

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