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Documento BOE-A-1977-6246

Orden de 28 de febrero de 1977 sobre anticipos y justificación de indemnizaciones por gastos de traslado forzoso de los funcionarios públicos, tanto en territorio nacional como extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1977, páginas 5671 a 5671 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-6246

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los artículos 20.6 y 24.4 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, encomiendan al Ministerio de Hacienda la regulación y justificación de los anticipos, así como en general de las indemnizaciones que puedan corresponder a los funcionarios públicos en el caso de traslado forzoso con cambio de residencia, tanto en territorio nacional como extranjero.

Para cumplimiento de tales preceptos este Departamento ha tenido a bien disponer las siguientes normas:

1. PROVISIONES DE FONDOS A LAS PAGADURIAS O HABILITACIONES

Las Pagadurías o Habilitaciones correspondientes podrán ser provistas de fondos librados «a justificar» de acuerdo con la autorización concedida por el articulo 20, número 6, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, en la cuantía que se considere necesaria.

2. ANTICIPOS

Sólo podrán realizarse anticipos a funcionarios, a cuenta de indemnizaciones por traslado forzoso con cambio de residencia, cuando el levantamiento y traslado material del hogar sea entre dos puntos del territorio nacional. Dichos anticipos no podrán exceder del 80 por 100 del importe de la liquidación provisional.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, para hacer efectivos dichos anticipos han de presentar en la Habilitación o Pagaduría correspondiente la orden de traslado donde figure el grupo al que pertenezca el funcionario, itinerario y liquidación provisional de la cantidad a abonar de acuerdo con las normas y cuantías establecidas en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976.

3. JUSTIFICACION

a) En territorio nacional.

Una vez realizado el traslado material del hogar y dentro del plazo máximo de diez días a contar desde la terminación del mismo, el interesado presentará, ante la Habilitación o Pagaduría que proceda, cuenta justificativa del gasto realizado, que comprenderá:

1. Orden de traslado, así como el itinerario seguido y la liquidación provisional efectuada a título indicativo.

2. Liquidación definitiva de los gastos a pagar, realizada teniendo en cuenta las normas de la antes citada Orden ministerial de 29 de septiembre de 1976.

3. Declaración del interesado del número y circunstancias detalladas de los familiares que efectivamente se hayan trasladado con él, y de haber realizado el levantamiento y traslado del hogar, con expresión precisa del antiguo domicilio y el correspondiente en el nuevo punto de residencia.

4. Certificación del Jefe del Servicio correspondiente acreditativa de la incorporación del funcionario a su nuevo destino.

5. Factura de la Empresa o Empresas transportistas que hayan realizado el servicio de traslado de mobiliario y efectos, donde figure la conformidad del interesado.

6. Facturas o nota de los gastos complementarios de embalaje y acarreo a que se refiere el apartado b) del número 3 del apartado 5.° de la repetida Orden de la Presidencia de 29 de septiembre de 1976.

Las diferencias, si las hubiere, entre las cantidades anticipadas y las liquidadas definitivamente, serán compensadas al presentarse la cuenta justificativa del gasto efectivamente realizado.

Si transcurrido el plazo de justificación ésta no se hubiese llevado a efecto, el Pagador o Habilitado lo pondrá en conocimiento de la Autoridad de quien dependa y de la Intervención Delegada, para que se adopten las medidas conducentes al reintegro.

b) En traslados al extranjero o viceversa, o entre dos puntos fuera del territorio nacional.

Los gastos a que este apartado se refiere serán abonados directamente a las Empresas con las que se hubiese concertado la prestación del servicio y donde figure la conformidad del interesado, que comprenderá necesariamente todas las operaciones precisas desde la recogida en el domicilio del interesado hasta la situación en el muevo domicilio que el funcionario señale en la ciudad de su destino, incluido el seguro de transporte, dentro de los límites y condiciones señalados en el número 8.° de la Orden ministerial de 29 de septiembre de 1976.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las primas de seguro de transporte podrán ser concertadas directamente con Compañías aseguradoras.

La cuenta justificativa del gasto estará integrada por los siguientes documentos:

1. Orden de traslado.

2. Factura de la Empresa transportista, en la que figurará necesariamente el total de metros cúbicos transportados por cuenta del Estado, dentro de los limites establecidos en la Orden ministerial de 29 de septiembre de 1976, y su importe, que podrá incluir la prima de seguro de transporte, en su caso. A dicha factura se acompañará copia autorizada del documento que acredite el despacho de aduana correspondiente.

3. Declaración del interesado del número y circunstancias detalladas de los familiares que efectivamente se hayan trasladado con él, y de haber realizado el levantamiento y traslado del hogar, en la que figurará el número de metros cúbicos que, según lo dispuesto en la Orden ministerial citada en el apartado anterior, tiene derecho a transportar.

4. Certificación del Jefe del Servicio correspondiente acreditativa de la incorporación del funcionario a su nuevo destino.

A la vista de la expresada cuenta, se expedirá el libramiento que proceda a favor de la Empresa transportista.

Caso de que el seguro de transporté se haya concertado independientemente, será abonada la prima correspondiente a la Empresa aseguradora, justificándose la cuenta con la factura del seguro y con la Orden a que se refiere el número l.° anterior.

4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro e Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1977
  • Fecha de publicación: 11/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20.6 y 24.4 del Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
  • CITA Orden de 29 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-19710).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Organismos autónomos
  • Retribuciones

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