Excelentísimos señores:
Con fecha 28 de abril de 1975, el Ministerio de Información y Turismo estableció un Plan de Estadística a desarrollar, en el tiempo y en el espacio, que abarcaba la totalidad de las actividades económicas vinculadas directamente a este Departamento, y en el artículo 4.° de dicha Orden se precisaba que los proyectos de investigación, una vez redactados, habrían de ser sometidos a la consideración del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.
A tal fin, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo ha elaborado un proyecto de investigación estadística en aquellas empresas que se dedican a ediciones fonográficas ‒grabación de discos y cintas magnéticas e importación de matrices o copias‒, cuya actividad se identifica con los números 355.2 y 619.9 de la C. N. A. E.
En la redacción de este proyecto ‒dictaminado por el Consejo Superior de Estadística‒ se han tenido en cuenta las necesidades actuales del citado Ministerio, los del Sector y los propios del Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística y con la conformidad del Ministerio de Información y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, con la colaboración de la Dirección General de Cultura Popular, formará la Estadística de Ediciones Fonográficas ‒grabación de discos y cintas magnéticas e importación de matrices o copias‒, correspondientes respectivamente a los subgrupos 355.2 y 619.9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, utilizándose a este fin, los cuestionarios oficiales que la Secretaría General Técnica remitirá a las Empresas interesadas.
Para la formación de esta estadística se utilizará el cuestionario que se inserta como anexo a esta Orden.
La estadística de referencia se considerará como investigación del Instituto Nacional de Estadística en lo que respecta:
1. A la obligación de las Empresas de facilitar los datos requeridos al efecto por la Secretaría General Técnica anteriormente citada.
2. A la observancia del secreto estadístico por parte de cuantos intervengan en los diversos trabajos de elaboración de la mencionada estadística.
3. A la facultad del Director general del Instituto Nacional de Estadística de disponer comprobaciones e imponer sanciones, con arreglo a los artículos ciento treinta y cuatro y siguientes del Reglamento de Estadística.
Los resultados de estas estadísticas serán sometidos a la aprobación del Instituto Nacional de Estadística, previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas Industriales.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo facilitará al Instituto Nacional de Estadística los resultados mensuales y anuales que se obtengan, en la forma y plazos que se determinen.
Los Organismos interesados en estas actividades solicitarán del Instituto Nacional de Estadística la información precisa.
Las referidas estadísticas estarán a cargo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, salvo lo que esta Presidencia disponga por causa de reforma o coordinación de servicios estadísticos.
Se faculta al Instituto Nacional de Estadística y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, para que dicten las normas complementarias que procedan y que permitan establecer la coordinación necesaria entre ambos Organismos.
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 28 de febrero de 1977.
OSORIO
Excmo. Sr. Ministro de Información y Turismo e ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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