Excelentísimos señores:
La persistencia de la situación y circunstancias energéticas aconsejan modificar el horario oficial, tal como se hizo en años anteriores, a fin de obtener el mayor aprovechamiento posible de la luz solar; debiendo efectuar, en lo posible, esta variación, de acuerdo con la establecida por otros países europeos situados en el mismo contexto geográfico, lo que permitirá obviar los graves problemas que una implantación singular e incoordinada de tal horario puede producir en el ámbito de las relaciones internacionales, y especialmente en el sector del transporte.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 1977,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
El día 2 de abril, a las veintitrés horas, se adelantará la hora oficial en sesenta minutos.
La duración oficial del día 24 de septiembre será de veinticinco horas, al término de las cuales, y cuando los relojes marquen la una hora del día siguiente, se retrasarán hasta las veinticuatro horas, para comenzar así las cero horas del referido día posterior al último sábado de septiembre.
Los servicios públicos de transportes terrestres, marítimos o aéreos, afectados por lo que se establece en la presente Orden, estarán a lo que resulte de las disposiciones vigentes o a lo que, en su caso, dispongan para cada uno de ellos los Departamentos ministeriales de que dependan.
En la Administración de Justicia será de aplicación la Real Orden de 11 de abril de 1918, con objeto de evitar las eventuales perturbaciones que del tránsito de uno a otro horario se pudiesen derivar.
La aplicación a la industria, comercio y servicios del horario oficial establecido en cada caso no producirá ningún aumento de la duración real de la jornada oficial y solamente se facilitará el establecimiento de horarios de trabajo que tiendan a lograr las finalidades perseguidas con la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 11 de marzo de 1977.
OSORIO
Excmos. Sres. ...
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