Advertidos errores en el texto de la citada Decisión Arbitral Obligatoria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 290, de fecha 3 de diciembre de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24095, en el primer considerando cuando dice: «que habiéndose dictado Decisión Arbitral Obligatoria, de 14 de marzo de 1976», debe decir: «que habiéndose dictado Decisión Arbitral Obligatoria, de 14 de mayo de 1976».
En la página 24095, en el primer considerando también cuando dice: «sobre las actividades VII, VIII y IX, recogidas en el anexo I de la Orden ministerial de de agosto de 1970, comprendiendo también el Convenio», debe decir: «sobre las actividades VII, VIII y IX, recogidas en el anexo I de la Orden ministerial de 28 de agosto de 1970, comprendiendo también el Comercio».
En la página 24095, en el punto 1. Ambito territorial y funcional, cuando dice: «comprendidas en otra Reglamentación aprobada por Orden ministerial de 30 de junio de 1948, y no tengan en vigor Convenios Colectivos Sindicales», debe decir: «comprendidas en otra Reglamentación aprobada por Orden ministerial de 30 de junio de 1948, encuadradas en el Sindicato de Vidrio y Cerámica, y no tengan en vigor Convenios Colectivos Sindicales».
En la página 24095, en el punto 3. Ambito temporal. Cuando dice: «La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día de su publicación, con efectos económicos desde el 20 de mayo de 1976», debe decir: «La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día de su publicación, con efectos económicos desde el día 1 de junio de 1976».
En la página 24097, en el punto 14. Vigencia. Cuando dice: «La presente Decisión Arbitral Obligatoria que sustituye a la dictada el 20 de mayo de 1976...», debe decir: «La presente Decisión Arbitral Obligatoria que sustituye a la dictada el 14 de mayo de 1976...».
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