Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 27 de febrero de 1976 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Murcia. La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que últimamente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Murcia.
En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Albacete,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Murcia, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1, y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1
Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia o Instrucción de Murcia, en el régimen de reparto que se establezca.
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los actos de conciliación y de los juicios civiles que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados Municipales de Murcia.
Las plazas de Médicos del Registro Civil de Murcia seguirán siendo dos, correlativamente numeradas. El servicio será equitativamente distribuido entre ellos por este Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuando las circunstancias lo aconsejen.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Murcia quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Los actúales Médicos del Registro Civil de Murcia podrán, a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tienen en tanto lo permitan las necesidades del servicio. En este último caso la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirve quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de marzo de 1977.
LAVILLA ALSINA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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