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Documento BOE-A-1977-8290

Orden de 17 de marzo de 1977 por la que se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1977-78.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1977, páginas 7282 a 7287 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-8290

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Ministerio de Educación y Ciencia, con el deseo de continuar y perfeccionar las acciones desarrolladas en anteriores cursos académicos para potenciar el principio de igualdad de oportunidades, ha preparado la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 1977-78, reforzando y ampliando la acción de las anteriores mediante la introducción de las modificaciones que la experiencia y las nuevas circunstancias académicas y económicas han hecho aconsejables.

La presente convocatoria, cuyas líneas generales y modificaciones han sido debidamente debatidas en el seno de las Comisiones de Trabajo y en el Pleno del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, incluye como novedades más importantes las que a continuación se reseñan.

Habida cuenta de la extraordinaria importancia que tiene la educación preescolar para el posterior desarrollo intelectual de los estudiantes, y en definitiva para que se hallen a lo largo de su formación en una auténtica igualdad de oportunidades, se incluye por primera vez una ayuda específica para los alumnos que cursen sus estudios en este nivel de enseñanza en Centros no estatales.

Considerando que la localización de algunas Universidades fuera de los cascos urbanos exige gastos de desplazamiento de alguna cuantía se ha arbitrado una ayuda complementaria especial de transporte para que los alumnos becarios de educación universitaria no se encuentren, en tales casos, en inferioridad de condiciones.

La extraordinaria importancia que tiene para el adecuado rendimiento de los Centros de enseñanza y para el propio desarrollo cultural del país el facilitar el acceso a los niveles superiores de estudio de las personas más capacitadas ha aconsejado aumentar el porcentaje de créditos disponibles, que se reserva, entre los de nuevas adjudicaciones, para los alumnos que cumpliendo las condiciones económicas generales de la convocatoria tienen los mejores expedientes académicos.

Por otra parte, con el fin de tener en cuenta la constante elevación del coste de vida en el último año, se han elevado las cuantías de la mayoría de las ayudas de los distintos niveles de enseñanza, así como del módulo económico personal que se requiere en la convocatoria.

Finalmente, se ha tenido especial cuidado en reforzar las medidas de inspección y publicidad, con el fin de conseguir la mayor equidad y transparencia en la resolución de esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto.

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha tenido a bien disponer:

CAPÍTULO PRIMERO
Estudios para los que se pueden solicitar ayudas
Articulo 1.

Las becas o ayudas objeto de regulación por esta convocatoria general serán para cursar enseñanza en los distintos niveles y grados educativos u otros estudios en los Centros correspondientes y con arreglo a la clasificación siguiente:

I. EDUCACION PREESCOLAR

1.1. Escuelas de párvulos (primer curso).

II. EDUCACION GENERAL BASICA

2.1. Sexto curso.

2.2. Séptimo curso.

2.3. Octavo curso.

III. BACHILLERATO Y C. O. U

3.1. Bachillerato Unificado y Polivalente.

3.2. Curso de Orientación Universitaria (casos especiales).

3.3. Estudios en Seminarios Diocesanos y Religiosos.

IV. FORMACION PROFESIONAL

4.1. Cursos de adaptación y complementarios.

4.2. Primero y segundo grados.

V. EDUCACION UNIVERSITARIA

5.1. Facultades Universitarias.

5.2. Escuelas Técnicas Superiores.

5.3. Escuelas Universitarias.

5.4. Colegios Universitarios.

VI. OTROS ESTUDIOS

6.1. Reales Conservatorios de Música.

6.2. Reales Escuelas Superiores de Arte Dramático y Danza.

6.3. Escuela Superior de Canto.

6.4. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.5. Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas.

6.6. Escuelas de Idiomas, Asistentes Sociales, Cinematografía, Turismo, Radio, Televisión, Comercio, Publicidad, Cerámica, todas ellas de carácter oficial.

6.7. Otros estudios oficiales reconocidos.

CAPÍTULO II
Clase de ayudas
Artículo. 2.

Las becas o ayudas reguladas por esta convocatoria general para los distintos niveles y grados educativos y otros estudios serán las siguientes:

1. Educación Preescolar.

Enseñanza.

2. Educación General Básica.

Enseñanza.

3. Bachillerato y C. O. U.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria a:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

4. Formación Profesional.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria a:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

5. Educación Universitaria.

Académica.

Académica y media pensión.

Académica y residencia.

Complementaria a académica.

6. Otros estudios.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria a:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Artículo 3.

La ayuda de enseñanza en Educación Preescolar, primer curso de Escuela de párvulos, y en Educación General Básica, segunda etapa, está destinada a colaborar en los costes de la misma cuando los alumnos asistan a Centros no estatales o también, en el caso de Educación General Básica, que no perciban subvención de gratuidad.

Artículo 4.

Las ayudas para Colegio Menor u otro alojamiento tienen por finalidad colaborar en los gastos que tengan que satisfacer los alumnos que deban necesariamente residir durante el curso fuera del domicilio familiar, por no existir en la localidad donde radica éste Centro adecuado a los estudios que se desean cursar con plazas vacantes y con la debida justificación. En ningún caso se podrá conceder esta ayuda cuando la proximidad de la residencia familiar al Centro docente adecuado permita el fácil desplazamiento diario a través de los medios de transporte colectivos.

En los casos estrictamente necesarios en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dados los costes educativos que debe satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a Colegio Menor u otro alojamiento, cuya adjudicación se hará con carácter individualizado, según la situación del alumno, debidamente justificada.

Artículo 5.

Las ayudas de transporte podrán solicitarse por los alumnos que tengan que desplazarse diariamente desde su residencia familiar hasta el Centro docente donde realicen sus estudios, siempre que se encuentre éste situado fuera del casco urbano de la población o en población distinta.

En los casos estrictamente necesarios en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dados los costes educativos que debe satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a transporte, cuya adjudicación se hará con carácter individualizado, según la situación del alumno, debidamente justificada.

En la educación universitaria la ayuda especial de transporte se prestará como una ayuda complementaria a la académica.

Artículo 6.

La ayuda de Enseñanza en Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios, está destinada a colaborar en los costes de la misma cuando los alumnos asistan a Centros no estatales, siempre que no perciban subvención del Estado.

Artículo 7.

La ayuda para libros u otro material escolar está destinada a facilitar la adquisición de los mismos o cubrir otra necesidad similar en relación con los estudios.

Artículo 8.

Con excepción de los supuestos especiales contemplados en los artículos 4, 5 y 10, los alumnos de Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional, Educación Universitaria y otros estudios, no podrán optar a más de una de las ayudas establecidas en este Régimen General.

Artículo 9.

Los Colegios Menores deberán reservar plazas para los becarios que cumplan los requisitos para su admisión.

Artículo 10.

La ayuda académica está destinada a los alumnos de Educación Universitaria que residen en la localidad donde esté radicado el Centro docente donde cursan estudios o bien en localidades próximas que permitan su desplazamiento diario, y tiene por objeto colaborar en los gastos de enseñanza de los mismos.

La ayuda complementaria académica que atiende a los gastos del transporte al Centro docente, solamente podrá ser solicitada por aquellos alumnos cuyo Centro esté fuera del radio de los transportes urbanos de la localidad donde resida.

Artículo 11.

La ayuda académica y de media pensión tiene por finalidad colaborar en los gastos de los alumnos que residan en localidad distinta del lugar donde radique el Centro docente en que cursan sus estudios, cuando los medios de transporte en relación con los horarios académicos no exijan la residencia permanente del alumno en lugar distinto al de su domicilio familiar.

Artículo 12.

La ayuda académica y de residencia tiene por finalidad colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes cuándo residen en un Colegio Mayor u otro alojamiento, por no existir Centro docente en el lugar de su residencia familiar, ni en otra localidad, que le permita desplazarse al Centro en las condiciones del artículo anterior.

Los alumnos que vayan a cursar primer curso de Educación Universitaria y soliciten esta ayuda lo harán necesariamente para su Distrito Universitario, en el caso de que existan Centros docentes que impartan las enseñanzas que desean cursar.

Para poder percibir el importe de la beca de esta modalidad, los alumnos deberán justificar, ante la Delegación Provincial, que residen con carácter fijo en la localidad donde radica el Centro.

Artículo 13.

Los Colegios Mayores deberán reservar plazas para estudiantes becarios que cumplan los requisitos para su admisión.

CAPÍTULO III
Dotación de las ayudas
Artículo 14

Las dotaciones anuales de las ayudas serán las siguientes:

  Pesetas
1. Educación Preescolar.  
 1.1. Enseñanzas 9.000
2. Educación General Básica.  
 2.1. Enseñanza:  
 En Centros no subvencionados 9.000
 En Centros con subvención de precio 3.000
3. Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios  
 3.1. Colegio Menor u otro alojamiento 35.000
 3.2. Transporte 8.000
 3.3. Enseñanza:  
 Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional primer grado y otros estudios 10.000
 Formación Profesional segundo grado 14.000
 3.4. Libros 4.000
 3.5. Complementaria a:  
 Colegio Menor u otro alojamiento 5.000
 Transporte 5 000
4. Educación Universitaria.  
 4.1. Académica 15.000
 4.2. Académica y media pensión 40.000
 4.3. Académica y residencia 65.000
 4.4. Complementaria a Académica 5.000
CAPÍTULO IV
Condiciones generales de los solicitantes
Artículo 15.

Los solicitantes de ayudas deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Ser español.

2. Cumplir los requisitos de orden económico y académico fijados en el capítulo VI de esta convocatoria.

3. Haber observado una correcta conducta académica.

4. No poseer título académico que habilite para el ejercicio profesional, salvo que el titulo que se posea corresponda al primer grado de los estudios que se pretenden continuar ininterrumpidamente para obtener el título de superior nivel en los mismos estudios.

CAPÍTULO V
Presentación y tramitación de solicitudes
Artículo 16.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial numerado, que será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en su caso, por los Centros docentes, y se presentarán, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18, en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, podrán formularse solicitudes fuera del período antes citado, pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1977, cuando, con posterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes, se hayan producido circunstancias excepcionales, cuya repercusión en la economía familiar pueda afectar a la continuación de los estudios del alumno.

Artículo 17.

Las ayudas deben solicitarse para cursar estudios en Centros docentes situados en la localidad del domicilio familiar del solicitante, o, en su defecto, en las localidades más próximas al mismo, cuyos medios de comunicación permitan, a ser posible, el desplazamiento diario a juicio de la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 18.

Las solicitudes, a las que previamente se habrán incorporado los certificados de Organismos, Autoridades o Entidades competentes que se reseñan en las mismas, se presentarán exclusivamente en los Centros docentes donde los alumnos cursan estudios en el año académico 1976-77, con las siguientes excepciones:

a) Los solicitantes que no estén matriculados durante el año académico 1976-77 en Centro docente por razón de enfermedad, prestar servicio militar u otras causas, las presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de su domicilio familiar.

b) Los solicitantes que deseen cursar estudios en la Universidad Nacional a Distancia las presentarán en la Gerencia de esta Universidad, que en su tramitación seguirá el mismo proceso que siguen las Delegaciones Provinciales con las restantes solicitudes.

c) Los solicitantes que estén cursando o deseen cursar estudios en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, las presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de su domicilio familiar.

d) Las solicitudes al amparo del párrafo segundo del artículo 16 se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia de situación del Centro de enseñanza de realización de estudios en el curso 1976-77.

La presentación de todas las solicitudes podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por conducto de los Gobiernos Civiles o de las Oficinas de Correos.

Artículo 19.

Las Secretarías de los Centros docentes verificarán la correcta cumplimentación de la solicitud en beneficio del propio alumno, y certificarán sobre la veracidad de los datos académicos del solicitante, debiendo interesar, en su caso, la subsanación en los plazos reglamentarios, establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de cualquier error u omisión. No se admitirán solicitudes que lleven tachaduras o enmiendas.

Cuando excepcionalmente no puedan obtener los solicitantes las certificaciones o diligencias de los Organismos, Autoridades o Entidades competentes que se determinan en los formularios de solicitud, serán extendidos por la Delegación Provincia dé Educación y Ciencia.

En cada centro, salvo en los de nivel universitario, se constituirá una Comisión Asesora que informará sobre la veracidad y exactitud de los datos que se exigen en las solicitudes. En caro de no poder informar lo hará constar así.

La Comisión Asesora propuesta en el párrafo anterior estará presidida por el Director del Centro o un Profesor en quien delegue, y la compondrán como Vocales dos Profesores del Centro, dos padres de alumnos, un representante de los alumnos del Centro y aquellas otras personas que a juicio del Presidente de la Comisión Asesora se considere conveniente su inclusión.

Artículo 20.

Dentro de los seis días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes las Secretarías de los Centros docentes las remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva.

Artículo 21.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, una vez- que reciba las solicitudes, en el plazo máximo de ocho días naturales separará las procedentes de alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 1977-76 en otra provincia distinta, en la Universidad Nacional a Distancia o en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia. Estas solicitudes, a las que se acompañará una relación de las mismas, se remitirán por correo certificado a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva o, en su caso, a la Gerencia de la Universidad Nacional a Distancia o del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

Artículo 22.

La Delegación Provincial o, en su caso, la Gerencia de la Universidad Nacional a Distancia, verificará y codificará las solicitudes de acuerdo con las instrucciones y calendario que en su momento determine el Centro de Proceso de Datos, separará la página cuatro de cada solicitud y las remitirá a este Centro. Las solicitudes, junto con los documentos justificativos, serán enviadas, según el referido calendario, a la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil o al Jurado de Selección Universitaria, según se trate de estudios de nivel no universitario o universitario, respectivamente.

Las solicitudes formuladas al amparo del párrafo segundo del artículo 16 serán informadas por la Delegación Provincial respectiva y se remitirán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de quince días a contar desde su recepción, donde se realizará la tramitación que corresponda.

Artículo 23.

Para la selección de las solicitudes se constituirán:

a) Una Comisión de Promoción Estudiantil, que tendrá competencia en cada provincia en todo lo relacionado con los niveles no universitarios. La Comisión se formará en el seno de la Junta Provincial de Educación y será presidida por el Delegado provincial de Educación y Ciencia, actuando en calidad de Vicepresidente el Secretario provincial. Serán Vocales de la misma el Inspector técnico Jefe de Enseñanza Media, el Inspector técnico Jefe de Enseñanza Primaria, un representante de la Diputación, el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, el Jefe de la Unidad de Promoción Estudiantil, el Jefe de la Delegación Provincial de la Juventud, un Director de Centro docente estatal y otro de un Centro no estatal, un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, dos representantes de los estudiantes de último curso, además de aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales y económicos que sé consideren necesarios y sean designados por el Presidente. Actuará como Secretario el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial.

b) Un Jurado de Selección Universitaria, que será presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria. Formarán parte del mismo, en calidad de Vocales, los Catedráticos o Profesores que designe el Presidente, un representante de la Inspección técnica de Enseñanza Media, un representante del Patronato Universitario, un representante de la Diputación, un representante de las Asociaciones de Alumnos, dos representantes de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales y económicos que se consideren necesarios y sean designados por el Presidente.

En las provincias donde exista más de una Universidad se constituirá un Jurado de Selección Universitaria por cada una de dichas Instituciones de forma análoga a la expresada en el párrafo anterior, y cada Jurado tendrá competencia para tramitar las solicitudes de la Universidad correspondiente.

En cada una de las provincias de los Distritos Universitarios el Presidente del Jurado de Selección podrá nombrar un Jurado delegado para examinar las solicitudes de dicha provincia. El Presidente de este último Jurado delegado deberá ser un Director o un Catedrático de Centro de Educación Universitaria.

En la Universidad Nacional de Educación a Distancia se constituirá asimismo un Jurado de Selección, que actuará en la forma anteriormente establecida para las restantes Universidades.

Por excepción, en la Universidad Complutense de Madrid existirán dos Jurados de Selección, uno que comprenderá los estudios experimentales y otro las restantes opciones que tiene la Educación Universitaria.

Artículo 24.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil y los Jurados de Selección Universitaria, una vez que reciban los expedientes cursados por la Delegación, procederán a estudiarlos y a revisarlos para comprobar si contienen todas las informaciones y diligencias de autoridades que autentiquen las declaraciones de los solicitantes. Comprobarán, en especial, los datos académicos y económicos y formularán las propuestas, observaciones y sugerencias, y en cuanto a errores o subsanación de omisiones observarán lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25.

El Centro de Proceso de Datos efectuará el tratamiento de todas las' solicitudes y confeccionará por provincias los listados debidamente ordenados de los alumnos que cumplan los requisitos de la convocatoria, observando los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes de renovación para estudios en el mismo nivel educativo que el curso anterior.

b) Solicitudes de renovación para estudios en otro nivel por haber finalizado los estudios del nivel precedente en el curso 1976-77.

c) Solicitudes de nueva adjudicación para el curso 1977-78.

Deberán figurar ordenados los alumnos de cada grupo en función de menor a mayor renta familiar. También deberán figurar ordenados en función de la calificación académica de mayor a menor, para tener en cuenta la adjudicación de becas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.

Artículo 26.

De los créditos consignados en el XVII Plan de Inversiones del P. I. O. para la concesión de ayudas en los diferentes niveles y grados educativos se reservará el 40 por 100 de los de nueva adjudicación a los solicitantes que, reuniendo los requisitos de esta convocatoria, posean los mejores expedientes en los cursos que son objeto de valoración académica.

Artículo 27.

El Centro de Proceso de Datos remitirá los listados a los Presidentes de los Jurados de Selección Universitaria y de las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil, según proceda, para que en el plazo de quince días naturales los revisen y hagan las observaciones, correcciones y propuestas pertinentes. Al término de dicho plazo serán devueltos los listados al Centro de Proceso de Datos, acompañados de los informes oportunos. Con estos informes el Centro de Proceso de Datos hará las correcciones pertinentes y confeccionará, en su caso, unos nuevos listados.

Transcurrido el referido plazo sin haber formulado observaciones, se entenderá que tanto los Jurados de Selección Universitaria como las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil encuentran conforme los listados de referencia.

Artículo 28.

Una vez hechas las correcciones a las que se refiere el artículo anterior, el Centro de Proceso de Datos remitirá copia de los listados al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, así como los cuadros estadísticos correspondientes.

A la recepción de estas informaciones, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante comunicaré al Centro de Proceso de Datos los créditos de que se dispone para cada una de las provincias, por niveles, grados o clases de enseñanzas.

Artículo 29.

A la recepción de las informaciones del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a las que se refiere el articulo anterior, el Centro de Proceso de Datos procederá a confeccionar los listados definitivos de becarios, que serán enviados a los Presidentes de los Jurados de Selección Universitaria o de Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil para su posterior exhibición, de acuerdo con lo establecido en el articulo 42 de esta convocatoria.

Asimismo remitirá las credenciales a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para su inmediata distribución a los interesados.

Artículo 30.

En la credencial de concesión de ayuda se consignará la clase de la misma, cuantía, estudios para los que se concede y requisitos que deben cumplir para la obtención del título de becario.

En el caso de denegación de ayuda, se especificará la causa de la denegación, así como la posibilidad de formular la correspondiente reclamación, que deberá hacerse en los impresos específicos que estarán en poder de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

En el caso de que existan errores materiales en los listados, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán con toda urgencia al Centro de Proceso de Datos para su subsanación, indicando las correcciones que correspondan.

Artículo 31.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia harán entrega de los títulos a los beneficiarios previa la presentación de las credenciales y justificación de haber cumplido los requisitos correspondientes.

Para entregar el título se deberá justificar ante la Delegación Provincial con el Libro de Familia el número de miembros familiares computables y con el documento nacional de identidad o con carné escolar, en su caso, la identidad de quien lo recoge, así como el domicilio familiar.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia llevará libros-registro, confeccionados por el Centro de Proceso de Datos, para cada nivel o grado educativo y para cada Centro, donde constará el nombre del alumno a quien se ha expedido el título de becario, la numeración del mismo, clase y cuantía de la beca, fecha de entrega y los datos que figuran en el párrafo anterior, así como la firma del padre, madre, tutor o alumno que retira el título. Estos libros-registro estarán a cargo del Administrador de Servicios, se llevarán al día y de sus asientos dará fe el referido funcionario.

Artículo 32.

En el baso de que al término del plazo de matriculación el alumno desconociera la resolución recaída a su solicitud de ayuda, podrá matricularse provisionalmente, sin abonar los derechos, mediante la exhibición del resguardo de la solicitud de ayuda y a reserva de la decisión que recaiga sobre esta última.

Artículo 33.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, de acuerdo con las propuestas elaboradas por el Centro de Proceso de Datos, concederá las becas que permitan los recursos financieros disponibles para cada uno de los niveles o clases de ayuda que se consignan en el XVII Plan de Inversiones para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna las condiciones generales previstas en el capítulo IV de esta convocatoria para recibir la ayuda solicitada, ya que será, además, necesario que el solicitante se encuentre dentro de los listados definitivos realizados por el Centro de Proceso de Datos, una vez conocido el importe de los créditos disponibles para cada provincia y nivel, grados o clase de enseñanza.

CAPÍTULO VI
Elementos de valoración

Requisitos económicos generales

Artículo 34.

En la información que se solicita sobre «Datos de la situación económica de la familia» deberán consignarse todos los ingresos y bienes familiares de acuerdo con las instrucciones y epígrafes del formulario correspondiente.

El módulo económico personal, a efectos de concesión de ayuda, no podrá ser superior a 80.000 pesetas por persona y año.

El módulo económico personal se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares, una vez realizadas, en su caso, las deducciones que se señalan a continuación, por el número de miembros computables de la familia.

Para la obtención del módulo económico personal se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) Nivel de ingresos familiares. Estarán constituidos por la totalidad de los ingresos procedentes de los miembros de la familia computables, de acuerdo con lo que sp establece en el apartado siguiente.

B) Miembros computables. Son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o que hubieran Cumplido los veintitrés años, en caso de enfermedad, incapacidad o paro laboral; los subnormales, cualquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

En el caso de que el solicitante pida la ayuda para sí mismo con el carácter de cabeza de familia, deberá justificar tal carácter, y en el caso de ser soltero, deberá justificar ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia las razones de vivir independientemente.

C) Deducciones. Del total de ingresos familiares se harán las siguientes deducciones:

1. Por razón de estudios: Por cada hijo estudiante se deducirán 12.000 pesetas. No se aplicará deducción alguna si un hijo cursa estudios fuera de la localidad de su domicilio, que podrían haberse realizado en dicha localidad.

2. Por actividades laborales: Los ingresos de los hijos menores de veintitrés años que convivan en el domicilio tendrán una deducción del 60 por 100 en el cómputo general.

3. Por pertenecer a familia numerosa: Por cada hijo que conviva en el domicilio familiar, 5.000 pesetas.

4. Por tener hijos subnormales: Por cada hijo. 40.000 pesetas.

5. Por gastos extraordinarios: Se aplicará una deducción del 50 por 100 de los mismos. Estos pueden referirse a casos excepcionales, siempre que se justifique adecuadamente y documentalmente.

Requisitos académicos

Artículo 35.

Las solicitudes se baremarán con las calificaciones resultantes de aplicar la tabla de equivalencias que figura en el artículo 36 de esta convocatoria.

Habrá que distinguir tres casos:

a) Solicitudes de renovación en el mismo nivel:

Será suficiente la nota media de aprobado en el curso 1975-76, salvo en el caso de que en dicho curso no se alcance la puntuación exigida, en cuyo caso podrá tenerse en cuenta, además, la nota media del curso 1974-75.

A estos efectos se considerarán incluidas en este apartado las solicitudes de Formación Profesional de 2.° Grado.

b) Solicitudes de renovación para otro nivel:

Deberán obtener la nota media de seis puntos en el curso 1975-76, salvo en el caso de que en dicho curso no alcancen la puntuación exigida, en cuyo caso podrá tenerse en cuenta la nota media del curso 1974-75.

c) Solicitudes de nueva adjudicación:

Se baremarán las calificaciones de los cursos 1974-75 y 1975-76. La nota media deberá ser como mínimo de seis puntos, cuando se trate de iniciación de estudios en otro nivel, y de cinco puntos, cuando sea continuación de estudios en el mismo nivel.

Artículo 36.

Para hallar la nota media se sumarán las puntuaciones medias obtenidas en todas las asignaturas cursadas en los grados, estudios o niveles, excluyendo las asignaturas de Religión, Formación Cívico Social y Educación Física, salvo en las Escuelas Universitarias de Formación de Profesorado de Educación General Básica. Dividiendo esta suma por el número de asignaturas computables, se obtendrá la nota media.

Cuando una asignatura, área o materia haya necesitado más de una convocatoria para su aprobación, la puntuación de la misma será el resultado de dividir la puntuación total hallada por el número de convocatorias empleadas en su aprobación.

La no presentación a los exámenes ordinarios no será tenida en cuenta siempre que dicha materia sea aprobada en los exámenes extraordinarios.

Las puntuaciones, que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la tabla de equivalencias siguientes:

  Puntos
Matrícula de honor 10
Sobresaliente 9
Notable 7
Bien 6
Aprobado o suficiente 5
Suspenso, insuficiente, muy deficiente 2
CAPÍTULO VII
Régimen de los alumnos becarios
Artículo 37.

El estudiante que obtenga una de las ayudas de esta convocatoria general adquirirá la condición de becario; dicha condición llevará consigo los siguientes beneficios:

1. Exención de derechos de matricula en el curso para el que ha solicitado la ayuda.

2. Percepción de la dotación correspondiente a la ayuda concedida, una vez cumplidos los requisitos establecidos. Esta percepción podrá tener lugar en estudios distintos para los que hubiere sido solicitada la ayuda, siempre que la realización de los nuevos estudios no suponga pérdida de la enseñanza que haya recibido anteriormente con la condición de becario. En el caso de traslado de matrícula del becario, la percepción de la dotación se hará a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que corresponda al nuevo Centro.

3. Las reservas de plaza establecidas en los artículos 9 y 13 de esta convocatoria.

Artículo 38.

Los alumnos becarios perderán en cualquier momento los beneficios concedidos, previa la apertura de expediente, en los siguientes supuestos:

1.º Por falsear la declaración de solicitud de beca o consignar datos o diligencias que induzcan a error a las Comisiones o Jurados de selección.

2.º Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica.

Artículo 39.

La pérdida de la beca en virtud de expediente llevará consigo la inhabilitación para ser en lo sucesivo becario, salvo rehabilitación, y la obligación de devolver las cantidades percibidas. Se dará la mayor publicidad a estas pérdidas de beca a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el solicitante, el padre, el representante legal y la autoridad o funcionario que haya autentificado una declaración incorrecta o falsa.

Artículo 40.

El disfrute de las ayudas de esta convocatoria general, salvo los supuestos especiales contemplados en los artículos 4 y 5 será totalmente incompatible con cualquiera otra concedida con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades. Asimismo será incompatible, salvo expresa autorización del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, con otras becas o ayudas concedidas por Organismos o Entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO VIII
Reclamaciones
Artículo 41.

Los solicitantes de ayudas al estudio que se consideren lesionados en sus posibles derechos por la resolución recaída en su solicitud, podrán interponer la reclamación prevista en la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), en el plazo de quince días, a partir de la recepción de la notificación, ante el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que la elevará con su correspondiente informe. Todo ello con independencia de los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los alumnos formularán dicha reclamación a través de un impreso oficial, de carácter gratuito, que les será facilitado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

CAPÍTULO IX
Publicidad
Artículo 42.

Los Vicerrectores de Extensión Universitaria y las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia darán la máxima publicidad a esta convocatoria general.

En los tablones de anuncio de cada Universidad se exhibirán durante tres meses las relaciones de becarios de la misma. En los tablones de anuncio de cada Delegación se exhibirán asimismo durante tres meses seguidos las relaciones de becarios correspondientes a Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil.

Los Jurados de Selección Universitaria y las Comisiones de Promoción Estudiantil facilitarán las informaciones que se soliciten sobre las condiciones académicas que concurran en los becarios incluidos en las relaciones antedichas.

CAPÍTULO X
Inspección
Artículo 43.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, bien directamente o a través de la Inspección General de Servicios, cuya colaboración solicitará de la Subsecretaría del Departamento, desarrollará las acciones que permitan exigir el cumplimiento de todo lo establecido en la presente convocatoria.

En particular, podrá llevar a cabo, con la colaboración de entidades especializadas que consideren conveniente, la comprobación de expedientes de los alumnos a los que se haya concedido beca a través de un muestreo efectuado en una o varias provincias.

CAPÍTULO XI
Fichero Nacional de Becarios
Artículo 44.

El Fichero Nacional de Becarios incorporará los resultados de esta convocatoria general. Progresivamente, y en la forma que en cada caso se determine, se integrarán en este Fichero los resultados de las convocatorias especiales con cargo a los fondos del P. I. O. Asimismo podrá incluir la información de becas concedidas por otros Organismos, cuando los mismos otorguen su conformidad.

El Fichero Nacional de Becarios mantendrá relación con los centros docentes o de investigación que lo soliciten, a fin de informar sobre los recursos humanos formados en el país y los niveles académicos alcanzados, sirviendo de fuente de información para colaborar en el acceso de los graduados a la población activa del país, siempre que sea autorizado expresamente por los propios interesados para facilitar la información a ellos referente.

CAPÍTULO XII
Normas varias
Artículo 45.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia solicitarán de las diferentes Cajas de Ahorro respectivas un resumen de los títulos de becarios y sus clases, abonados con cargo al Plan de Inversiones del P. I. O., así como de su cuantía total para la remisión al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

CAPÍTULO XIII
Otras modalidades de ayuda al estudio
Artículo 46.

Además de las modalidades dé ayuda reguladas por la presente convocatoria general, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante realizará durante el curso académico 1977-78 las convocatorias especiales siguientes:

1. Beca-salario, destinada a estudiantes universitarios.

2. Beca-colaboración, para estudiantes de educación universitaria.

3. Ayudas para estudiantes universitarios que colaboren en trabajos de investigación en equipo.

4. Ayudas para la especialización en Institutos universitarios.

5. Ayudas para la realización de estudios de doctorado.

6. Ayudas para el pago de tasas académicas en educación universitaria.

7. Premios a los mejores becarios de educación universitaria.

6. Becas para formación especializada e investigación educativa en el I. N. C. I. E.

9. Ayudas para formación de Profesores de Educación Física y Deportiva

10. Premios nacionales a los estudiantes que terminen el Bachillerato.

11. Préstamos para continuación de estudios de alumnos de Formación Profesional, de nueva regulación.

12. Ayudas para Formación Profesional discontinua.

13. Ayudas para Centros de vacaciones escolares estatales.

14. Ayudas de Educación Especial, en las que se incluirán las ayudas para reeducación de jóvenes inválidos.

15. Ayudas para libros de Educación General Básica (sexto, séptimo y octavo cursos).

16. Ayudas para estudios eclesiásticos de carácter superior.

17. Ayudas para Formación Misionera.

18. Becas o ayudas para aquellas otras actividades que se considere conveniente fomentar en el curso 1977-78.

CAPÍTULO XIV
Normas de gestión económica
Artículo 47.

Uno. La justificación de cuentas correspondientes a las ayudas abonadas mediante documento económico-contable deberá realizarse conforme se determina en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).

Dos. En las ayudas abonadas mediante titulo de becario, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia deberán dar cumplimiento a io dispuesto en la Orden ministerial del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto) En cualquier caso, deberá remitirse al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante los títulos inutilizados y sobrantes, acompañados de un estadillo-resumen con referencia a los títulos recibidos utilizados, inutilizados y sobrantes, antes del 25 de julio de cada curso escolar.

Tres. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante recabará de las Delegaciones, Provinciales de Educación y Ciencia los justificantes de cuentas para su aprobación y posterior remisión al Tribunal de Cuentas del Reino.

Cuatro. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia informarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante trimestralmente de los créditos recibidos y distribuidos y de los remanentes de los mismos, haciendo, al finalizar el Plan de Inversiones del P. I. O.,, un balance de la, situación financiera de los fondos puestos a su disposición para financiar la totalidad de las becas o ayudas concedidas, tanto en lo que se refiere a las becas abonadas por título como por documento económico-contable, todo ello y, en su caso, en colaboración con las Cajas de Ahorro. La contabilidad se llevará en cada Delegación Provincial en los libros-contables correspondientes y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Disposición final

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial, así como para dictar las que sean necesarias para su adecuado desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II

Madrid, 17 de marzo de 1977.

 

MENENDEZ Y MENENDEZ

limos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1977
  • Fecha de publicación: 31/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA art. 1, por Resolución de 5 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-11190).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación General Básica
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria

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