Ilustrísimo señor:
Modificado el tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente al tereftalato de dimetilo resulta aconsejable revisar la correlativa tarifa de la desgravación fiscal a la exportación.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo 2.º del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, y en uso de la facultad conferida por el artículo 7.° de dicha disposición este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación, de forma que el tipo aplicable al producto que se cita sea el siguiente:
Partida arancelaria: 29.15 D-1. Producto: Tereftalato de dimetilo. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 12 por 100
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid