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Documento BOE-A-1977-916

Real Decreto 3028/1976, de 10 de diciembre, por el que se establecen en las PP. AA. 29.22 y 29.25 posiciones específicas para mono-di-y trimetilamina y para N,N-dimetilformamida y N,N-dimetilacetamida, respectivamente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1977, páginas 719 a 720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-916

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en las partidas arancelarias veintinueve punto veintidós y veintinueve punto veinticinco posiciones especificas para mono-,di-y trimetilamina y para N,N-dimetilformamida y N,N-dimetilacetamida.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaría Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

29.22-A Aminas acíclicas, ciclónicas y cicloterpénicqs y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y sus sales:  
  5-mono-,di-y trimetilamina. 25
  6-los demás. 4,5
29.25 Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico:  
  I-N,N-dimetilformamida y N,N-di metilacetamida. 25
  J-los demás. 4,5
Artículo 2.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la posición veintinueve punto veintidós-A-seis y de la subpartida veintinueve punto veinticinco-J, quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 13/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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