El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en las partidas arancelarias veintinueve punto veintidós y veintinueve punto veinticinco posiciones especificas para mono-,di-y trimetilamina y para N,N-dimetilformamida y N,N-dimetilacetamida.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaría Artículo Derechos arancelarios
–
Porcentaje
29.22-A Aminas acíclicas, ciclónicas y cicloterpénicqs y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y sus sales: 5-mono-,di-y trimetilamina. 25 6-los demás. 4,5 29.25 Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico: I-N,N-dimetilformamida y N,N-di metilacetamida. 25 J-los demás. 4,5
Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la posición veintinueve punto veintidós-A-seis y de la subpartida veintinueve punto veinticinco-J, quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid