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Documento BOE-A-1977-9547

Real Decreto 681/1977, de 15 de abril, sobre servicios y funciones de las extinguidas Jefaturas Provinciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1977, páginas 8346 a 8346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-9547

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, en orden a los órganos políticos articulados en el Consejo Nacional, parece conveniente establecer determinadas medidas relativas a las Jefaturas Provinciales, hasta ahora vinculadas a los Gobernadores civiles, al tiempo que se previenen las disposiciones oportunas a fin de garantizar la continuidad de las funciones sociales de carácter general desempeñadas por los Organos citados anteriormente en la esfera provincial y local, con objeto de permitir la transferencia de las mismas a la Administración Pública, de conformidad con el precepto a que se ha hecho referencia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y Secretario del Gobierno, y previa deliberación del Consejo ríe Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Extinguidas las Jefaturas Provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, los Gobernadores civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla cuidarán del normal desenvolvimiento de las funciones de carácter social transferidas a la esfera de la Administración Pública en los territorios en que ejerzan su autoridad, hasta la definitiva estructuración de las Delegaciones Provinciales de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 2.

Los funcionarios a que se refiere el artículo cuarto del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, dependerán de los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno citados, hasta que los Delegados Provinciales de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte tomen posesión de los respectivos cargos o, en su caso, se transfieran las correspondientes funciones y medios personales y materiales de la Administración del Movimiento a los órganos correspondientes de la del Estado, conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.

Artículo 3.

Bajo la supervisión de los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno citados, los actuales Oficiales Mayores de las Jefaturas Provinciales extinguidas tendrán a su cargo las correspondientes funciones administrativas de transferencia hasta que se produzca, en cada caso, la integración en la Administración Pública de los órganos y de los funcionarios de la Administración del Movimiento.

Artículo 4.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

En lo sucesivo, el actual cargo de Gobernador civil y Jefe provincial tendrá únicamente la denominación de Gobernador civil.

Los Gobernadores civiles serán nombrados a propuesta del Ministro de la Gobernación, mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 18/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8855).
Materias
  • Ceuta
  • Funcionarios del Movimiento
  • Gobiernos civiles
  • Melilla
  • Movimiento Nacional
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Familia Juventud y Deporte

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