Advertidos errores en el texto del Convenio anejo al citado Instrumento, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de fecha 9 de julio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Regla 23, apartado c), donde dice: «... a siete metros y cuya velocidad...», debe decir: «... a siete metros y cuya velocidad máxima...»
Regla 24, apartado a), i), donde dice: «... en vez de las luces prescritas...», debe decir: «... en vez de la luz prescrita...»
Regla 26, apartado c), ii), donde dice: «... una blanca...», debe decir: «... una luz blanca...»
Regla 27, apartado e), donde dice: «...en el párrafo c)...», debe decir: «... en el párrafo d) de esta Regla...»
Regla 30, apartado e), donde dice: «... dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente...», debe decir: «... en un lugar que no esté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente...»
Regla 31, donde dice: «... que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en estas Reglas», debe decir: «... lo más parecidas posible, por sus características y situación.»
Anexo I, 9, apartado a), ii), donde dice: «Las de costado...», debe decir: «En las luces de costado.»
Anexo IV, apartado n), donde dice: «... por radiobalizas de localización de siniestros», debe decir: «... por radiobalizas indicadoras de la posición en caso de emergencia.»
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de diciembre de 1977.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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