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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, venga en sancionar:
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios a la Sección treinta y uno de los Presupuestos Generales del Estado, «Gastos de diversos Ministerios»; servicio cero dos, «Dirección General de Presupuestos. Administración Local», con el siguiente detalle:
Concepto 434, nuevo. Para satisfacer a los Ayuntamientos el 20 por 100 de la participación que a los Municipios reconoce sobre la recaudación por Tasa del juego el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero. | 250.000.000 |
Concepto 435, nuevo. Para satisfacer al Fondo Nacional de Cooperación Municipal el 80 por 100 de la participación de los Ayuntamientos en la Tasa del Juego. | 1.000.000.000 |
Concepto 430, nuevo. Para satisfacer al Fondo Nacional de Cooperación Municipal la participación del 1 por 100 de la recaudación de la imposición indirecta desde 1 de julio de 1977, que le reconoce el artículo octavo del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio. | 1.940.000.000 |
3.190.000.000 |
Los precedentes créditos se abonarán en función de la recaudación que efectivamente se obtenga de los recursos afectados y serán considerados ampliables para el supuesto de que tal recaudación efectiva sea superior a la tomada en consideración en los cálculos realizados.
Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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