De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de ocho mil ocho millones cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientas once pesetas, uno de tres mil ochocientos noventa y ocho millones doscientas treinta mil cuarenta y cuatro pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección once, «Presidencia del Gobierno»; Servicio cero uno, «Presidencia, Subsecretaría y Servicios Generales»; capitulo cuatro, «Transferencias corrientes»; articulo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veinticinco, «A la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales, para el desarrollo de las actividades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1977», y otro de cuatro mil ciento diez millones doscientas treinta y ocho mil ochocientas sesenta y siete pesetas, aplicado al mismo Presupuesto y Servicio, capítulo siete, artículo setenta y dos, concepto setecientos veinticinco, «A la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales, para la financiación de inversiones de la A. I. S. S.»
Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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