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Documento BOE-A-1978-14313

Orden de 26 de mayo de 1978 por la que se revisan los sueldos mínimos de los empleados de Notarías.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1978, páginas 13180 a 13181 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-14313

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 2.° del Decreto 2162/1974, de 20 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías dispuso que los sueldos mínimos establecidos en el artículo 20 de dicho Reglamento habrían de ser revisados obligatoriamente, por Orden ministerial, cada dos años, y que los sueldos que entonces se fijaron tendrían efectividad a partir de 1 de enero de 1974.

En cumplimiento de dicho mandato, la Orden ministerial de 4 de marzo de 1976 abordó la primera revisión obligatoria del citado Reglamento, estableciendo los sueldos mínimos que habrían de regir a partir de 1 de enero de 1976, por lo que se hace necesario proceder ahora a una nueva revisión obligatoria, sin que para ello sea obstáculo el hecho de que por Orden ministerial de 6 de abril de 1977 y en atención a los aumentos experimentados en el índice del costo de vida a lo largo del año precedente, fueran también revisados dichos sueldos, si bien, en tal ocasión, con carácter meramente facultativo.

Por otra parte, y aun dentro de las particularidades propias de régimen retributivo de los empleados de Notarías, se hace necesario tener en cuenta las normas limitativas y los criterios distributivos establecidos por el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y previo informe favorable de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.° del Decreto 2162/1974, de 20 de julio, los sueldos mínimos mensuales de los empleados de Notarías, contenidos en el cuadro expresado en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en su redacción dada por Orden ministerial de 4 de marzo de 1976, y tras de su incremento establecido por Orden de 6 de abril de 1977, quedan, asimismo, incrementados con efectos desde 1 de enero de 1978, en la forma que aparece en el nuevo cuadro que por la presente Orden se aprueba e incorpora al citado artículo 20, el cual, en consecuencia, queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 20.

Los sueldos mínimos mensuales de los empleados de Notarías serán los contenidos en el siguiente cuadro:

  Pesetas
Grupo primero.–Notarías de primera clase  
Oficial primero. 30.759
Oficial segundo. 31.564
Auxiliares. 28.101
Copistas. 22.906
Subalternos. 15.979
Grupo segundo.–Notarías de segunda clase  
Oficial primero. 31.504
Oficial segundo. 28.101
Auxiliares. 22.906
Copistas. 17.711
Subalternos. 14.681
Grupo tercero.–Notarías de tercera clase  
Oficial primero. 28.101
Oficial segundo. 24.637
Auxiliares. 21.174
Copistas. 15.979
Subalternos. 13.815

La remuneración total de los empleados de Notarías resultante de su sueldo y de la percepción por folios a que se refiere el artículo 25 no podrá ser nunca inferior, según su categoría, al salario mínimo interprofesional.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de mayo de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1978
  • Fecha de publicación: 07/06/1978
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los Sueldos Minimos fijados, por Orden de 25 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17089).
Referencias anteriores
Materias
  • Notarías
  • Retribuciones Supuestos Varios

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