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Documento BOE-A-1978-14670

Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, sobre competencia de la Dirección General de Aduanas y de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1978, páginas 13721 a 13722 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-14670

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Aduanas tiene atribuidas en la actualidad la gestión y la inspección de los tributos que configuran la Renta de Aduanas, así como la desgravación fiscal a la exportación y la inspección de la totalidad de los Impuestos Especiales, a excepción del gravamen sobre bebidas refrescantes y uso del teléfono.

Razones históricas, de legislación comparada y peculiaridades específicas de estos impuestos, así como una mayor racionalización de los servicios, aconsejan asignar la dirección, tanto de la gestión como de la inspección, de los mismos a la Dirección General de Aduanas.

El Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre, reorganiza la Inspección Financiera y Tributaria, y tiene como objetivo principal conseguir una utilización más racional de los funcionarios de Inspección del Ministerio de Hacienda, sin condicionamientos que limiten su ámbito de actuación mediante el establecimiento de una polivalencia no exenta de especialización que permita combatir, en toda su amplitud, el fraude fiscal, evitando simultáneamente aumentar la presión fiscal indirecta.

En el sentido anterior de una utilización al máximo de los Cuerpos de Inspectores del Ministerio de Hacienda, conviene utilizar el colectivo constituido por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Aduanas, que tradicionalmente ha venido desempeñando análoga función sobre los mismos sujetos pasivos en los tributos y Ajustes Fiscales en Frontera que recogen e integran la totalidad de la tributación indirecta que se devenga con ocasión del tráfico exterior, aun cuando esta actividad no sea la exclusiva de aquellos contribuyentes. Dicha función se extiende asimismo a los gravámenes específicos que constituyen los Impuestos Especiales.

Los satisfactorios resultados obtenidos en esta función, principalmente a partir de mil novecientos sesenta y cinco, en que se acomodó su técnica inspectora a la del resto de los tributos, ponen de manifiesto las posibilidades de actuación de este colectivo, que permitiría, sin aumento alguno de la actual plantilla, potenciar las posibilidades de actuación del Ministro de Hacienda en materia de inspección fiscal.

Del mismo modo, es aconsejable que estos funcionarios, dada su específica formación profesional, puedan actuar en materia de inspección financiera cuando así lo estime conveniente el Ministerio de Economía.

Por último, establecidas las funciones del Cuerpo Técnico de Aduanas, resulta necesario, por motivos obvios, regular paralelamente las del de Profesares Químicos de Aduanas y las del Especial de Gestión de la Hacienda Pública (especialidad de Gestión Aduanera), de modo que queden todas ellas armonizadas con vistas a una óptima utilización de los efectivos personales dependientes del Centro directivo.

En su virtud, visto el informe de la Comisión Superior de Personal de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

A la Dirección General de Aduanas, que pasará a denominarse Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, le corresponderán, además de las competencias atribuidas por los Decretos dos mil novecientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre, y ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de febrero, las funciones directivas y de coordinación de la inspección de la totalidad de los Impuestos Especiales, así como su normativa y, en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda, su gestión.

Artículo 2.

Uno. Corresponde al Cuerpo Técnico de Aduanas, que en lo sucesivo pasará a denominarse Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, con Independencia de sus funciones directivas de gestión y asesoramiento, la inspección de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas, de los Impuestos Especiales, de los demás gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los ajustes fiscales que se devenguen con ocasión de las operaciones de importación y de la imposición compensatoria en frontera, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales relativos a todos ellos. Las anteriores funciones tendrán la misma consideración, a todos los efectos, que las ejercidas en el ámbito de su competencia por el Cuerpo de Inspección Financiera y Tributaria.

Es también competencia de dicho Cuerpo la inspección de los hechos desgravables del régimen de la desgravación fiscal a la exportación y la comprobación de los documentos relacionados con Convenios internacionales de carácter aduanero.

De la misma manera, le corresponde la dirección del control e intervenciones fiscales del tráfico exterior y del~ que se realiza entre los distintos territorios aduaneros.

Dos. El Ministro de Hacienda podrá disponer que los Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales ejerzan sus funciones inspectoras sobre la tributación indirecta de las Empresas cuyas características lo aconsejen, en cooperación y coordinación con los Inspectores del Cuerpo de Inspección Financiera y Tributaria, según los planes elaborados de común acuerdo entre la Dirección General de Inspección Tributaria y la de Aduanas e Impuestos Especiales. Estas actuaciones se documentarán conjuntamente por todos los Inspectores actuarios.

Artículo 3.

El Ministerio de Economía, en el ámbito de las competencias que le corresponden, de acuerdo con el Real Decreto mil ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, podrá recabar la incorporación de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales para funciones de inspección.

Artículo 4.

Corresponde al Cuerpo de Profesores Químicos de Aduanas las siguientes funciones de asistencia técnica y facultativa:

a) Emitir dictámenes y elaborar estudios técnicos de naturaleza fisicoquímica respecto a los hechos imponibles de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas, así como a los mismos hechos relativos al tráfico exterior y los Impuestos Especiales.

b) Informar, cuando sea requerido para ello, en los expedientes tramitados por órganos administrativos o por los Tribunales de la Administración de Justicia.

c) Asesorar técnicamente al Ministerio de Hacienda y demás Departamentos ministeriales en las materias citadas en la letra a) precedente o en cualesquiera otras relacionadas con la especialidad facultativa que le es propia.

d) Las demás funciones de asesoramiento en análisis físico-químicos que se le encomienden por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5.

Uno. El Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública (especialidad de Gestión Aduanera) desempeñará las funciones relacionadas con la gestión y liquidación de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas que reglamentariamente se encomienden al mismo, de los demás hechos imponibles relativos al tráfico exterior y de la desgravación fiscal a la exportación, así como con la aplicación de exenciones y bonificaciones de aquéllos; la información y ayuda al contribuyente; la colaboración con los órganos de la jurisdicción económico-administrativa y Jurados Tributarios en las materias de su especialidad, y la represión del fraude aduanero, incluido el contrabando en sus diversos aspectos. En las condiciones y dentro de los límites que reglamentariamente se determinen, desempeñarán la Inspección Auxiliar de los mencionados tributos.

Dos. Corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Gestión He la Hacienda Pública (especialidad de Gestión Aduanera) la colaboración con los del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, y bajo la dirección de los mismos, en cuantas tareas de su especialidad se les encomienden.

Disposición final

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1978
  • Fecha de publicación: 13/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Orden de 13 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-20863).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando en la Dirección General de Aduanas la Subdirección General de Impuestos Especiales: Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1979-16451).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Cuerpo Especial Técnico de Aduanas
  • Dirección General de Aduanas
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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