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Documento BOE-A-1978-14669

Orden de 28 de abril de 1978 por la que se dan normas para la realización de trabajos topográficos y cartográficos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1978, páginas 13720 a 13721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-14669

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Al aplicar la Orden de 30 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 172, del 20 de julio de 1970) por la que se daban normas para la autorización de formar y publicar trabajos cartográficos, con arreglo al apartado i) del artículo 1.° del Reglamento del Consejo Superior Geográfico, se ha comprobado la necesidad de distinguir entre trabajos topográficos (y fotogramétricos), que suponen mediciones en el terreno, y trabajos cartográficos, que se apoyan en la recopilación de otros datos ya existentes. También es interesante aclarar la palabra «autorización», que pudiera significar que el Consejo Superior Geográfico se hacía cargo de la responsabilidad de la calidad y de la veracidad de las publicaciones autorizadas, cuando ciertamente esta responsabilidad cabe solamente a los autores de dichas publicaciones.

El fin perseguido al imponer normas de autorización en estos trabajos es doble: por una parte, impedir la repetición de operaciones de levantamiento, con el consiguiente dispendio económico, y, por otra, tener conocimiento de toda la documentación existente sobre el territorio. El interés nacional de ambos aspectos justifica que, conservando lo esencial de la disposición anterior, se concreten y detallen ahora las normas que han de seguirse.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Consejo Superior Geográfico, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero. Obligatoriedad de la autorización.

Todos los trabajos topográficos y cartográficos de los territorios nacionales que se propongan realizar los Organismos oficiales, Empresas particulares, etc., necesitarán la previa autorización del Consejo Superior Geográfico, con arreglo al apartado i) del articulo 1.º de su Reglamento, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944 («Boletín Oficial del Estado» número 5, de 1945), en las siguientes condiciones:

1. Para los trabajos de levantamiento (topográfico y fotogramétrico), a cualquier escala, siempre que el territorio afectado tenga una extensión superior a 1.000 hectáreas; esta limitación no existe si se trata de plano de un núcleo de población o de una zona de costa, frontera o de proximidad a las calificadas como reservadas por el Ministerio de Defensa.

2. Para las publicaciones cartográficas se necesitará autorización si la escala de los mapas está comprendida entre 1:5.000 y 1:500.000, ambas incluidas, para mapas topográficos, y entre 1:5.000 y 1:1.000.000, también ambas incluidas, para mapas temáticos.

El Consejo Superior Geográfico no se responsabilizará en ningún caso de la calidad ni de la veracidad de las publicaciones.

Segundo. Organismos representados en el Consejo Superior Geográfico.

1. Los Organismos representados en el Consejo Superior Geográfico presentarán su plan de trabajo anual al comienzo de cada año para conocimiento y estudio por el Consejo Pleno, y con este trámite queda entendido que solicitan la correspondiente autorización.

2. Las ampliaciones o modificaciones del plan de trabajos se notificarán al Consejo Superior Geográfico, quien resolverá en consecuencia.

3. Los Servicios Cartográficos de las Fuerzas Armadas presentarán su plan de trabajo únicamente a efectos de información al Consejo Superior Geográfico.

Tercero. Entidades no representadas en el Consejo Superior Geográfico.

1. Las Entidades oficiales que no presentan plan de trabajos por no estar representadas en el Consejo Superior Geográfico, y las Empresas privadas, solicitarán autorización para sus trabajos mediante los impresos que se reproducen al final, debiendo hacer esta petición antes de empezar el trabajo.

2. Si se trata de un levantamiento se empleará el impreso número 1, acompañándole de la hoja (u hojas) del MTN 1/50.000 en el que se marcará la zona afectada.

3. Si se trata de una publicación cartográfica, se empleará el impreso número 2, que acompañará a dos ejemplares provisionales, los que han de quedar en poder del Consejo Superior Geográfico para posterior cotejo con los definitivos. Una vez concedida la autorización, el peticionario quedará obligado, antes de poner en circulación la edición definitiva, a entregar tres ejemplares de dicha edición al Consejo Superior Geográfico para el cotejo citado y para su inscripción en el Registro General de Cartografía y archivo correspondiente. En todos los ejemplares de estas publicaciones, aparecerá impresa a siguiente inscripción:

Consejo Superior Geográfico.

Registro General de Cartografía.

Número ............. año ............

Cuarto.

Toda la cartografía oficial deberá acogerse a la protección de propiedad intelectual, debiendo figurar en el pie de las publicaciones el C «copyright» que protege internacionalmente los derechos de autor de acuerdo con el articulo 2.° de los Instrumentos de Ratificación del Convenio por el que se revisa la Convención para la protección de Obras Literarias y Artísticas («Boletín Oficial del Estado» número 221, de 9 de agosto de 1951).

Quinto. Trabajos especiales.

Cuando el trabajo se realice en zonas costeras, fronterizas o de proximidad a las calificadas como reservadas por el Ministerio de Defensa, el Consejo Superior Geográfico, al conceder la autorización, establecerá las limitaciones pertinentes en atención a las necesidades de la defensa nacional.

Sexto. Otras jurisdicciones.

Independientemente de lo establecido en el apartado anterior, cualquier Entidad, sea oficial o particular, que realice trabajos hidrográficos, topográficos o fotogramétricos, bien propios o por cuenta ajena, estará obligada al cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas por las autoridades jurisdiccionales correspondientes, ante las que tendrá que exhibir, al solicitar el permiso para la realización de dichos trabajos, la autorización previa del Consejo Superior Geográfico, a que se refiere el artículo primero y el apartado anterior.

Séptimo. Derogación.

Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 172),

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 28 de abril de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. ...

Impreso número 1
LEVANTAMIENTOS HIDROGRAFICOS, TOPOGRAFICOS O FOTOGRAMETRICOS

Don ........................................................................................., en representación de la Empresa .........................................................................................., solicita a V. I. la autorización necesaria para efectuar trabajos de levantamiento topográfico en la zona de ................................................................ (provincia de .................), según los datos que se consignan a continuación:

1. Entidad que solicita la autorización:

.........................................................................................

2. Dirección de la misma:

.........................................................................................

3. Empresas, Entidades o profesionales que realizarán los trabajos:

.........................................................................................

4. Empresa que en nombre de la Entidad responsable solicita la autorización (en su caso):

.........................................................................................

5. Tipo de trabajo topográfico a efectuar:

.........................................................................................

6. Municipios en los que se trabajará (o zona costera):

.........................................................................................

7. Escala de dibujo del levantamiento:

.........................................................................................

8. Equidistancia de curvas:

.........................................................................................

9. Proyección cartográfica:

.........................................................................................

10. Si se realiza por fotogrametría, escala del vuelo:

.........................................................................................

11. Si se va a imprimir:

a) Titulo del mapa .............................................................

b) Escala ............................................................................

c) Editorial .......................................................................

d) Número de ejemplares ...................................................

Madrid,

Impreso número 2
PUBLICACIONES CARTOGRAFICAS

Don .........................................................................................., en representación de la Empresa ............................................................................................................. solicita de V. I. la autorización necesaria para efectuar la publicación de ................ mapas, según los datos que se consignan a continuación:

1. Entidad que solicita la autorización:

.........................................................................................

2. Dirección de la misma:

.........................................................................................

3. Empresas, Entidades o profesionales que realizarán los trabajos y la impresión:

.........................................................................................

4. Empresa que en nombre de la Entidad responsable pide la autorización (en su caso):

.........................................................................................

5. Tipo de publicación (mapa único, hojas de mapa, láminas de un texto, mapa temático con su clase, etc.):

.........................................................................................

6. Zona que comprende el mapa:

.........................................................................................

7. Escala de publicación:

.........................................................................................

8. Fuentes cartográficas utilizadas:

.........................................................................................

9. Número de orden de la edición:

.........................................................................................

10. Número de ejemplares impresos:

.........................................................................................

Madrid,

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 13/06/1978
  • Fecha de derogación: 06/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1994-25445).
  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 10 de marzo de 1982 que declara la nulidad de los números 1 y 2 del art. 1 y el art. 4, por Resolución de 4 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18770).
  • SE MODIFICA el párrafo 1, del Aptdo. segundo, por Orden de 15 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11233).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 30 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-774).
  • CITA:
    • Convención para la protección de Obras Literarias y Artisticas (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-8816).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-210).
Materias
  • Aguas
  • Cartografía
  • Consejo Superior Geográfico
  • Fotogrametría
  • Hidrografía
  • Publicaciones
  • Topografía

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