Observados determinados errores y omisiones en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de fecha 22 de junio de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 14850, en el artículo diez, apartado tres, inciso Tres.Uno.Uno, donde dice: «... y desempeñará las funciones que le encomiendan...», debe decir: «... y desempeñará las funciones que le encomienden...».
En la misma página y artículo, apartado Cinco, inciso Cinco. Uno.Tres., a continuación del párrafo b) debe figurar el apartado c) siguiente:
«el Las Comisarías de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Documentación, que desempeñarán las funciones que a escala nacional realizan las divisiones operativas a que se refiere el punto cuatro del presente artículo.»
En la misma página y artículo, apartado Cinco, inciso Cinco. Uno.Cinco., donde dice: «... el funcionamiento de las unidades homologadas...», debe decir: «... el funcionamiento de las unidades homologas...».
En la página 14851, artículo diez, apartado Cinco.Tres, quedará redactado como sigue:
«Cinco.Tres. Comisarías de Policía Locales o de Distrito.
Cinco.Tres.Uno. Las Jefaturas de Policía Locales o de Distrito existirán en las ciudades que reúnan las condiciones que se determinen por Orden del Ministerio del Interior. En la misma forma se establecerá su estructura orgánica, que en las ciudades de más de cien mil habitantes será la misma que la Comisaría Provincial.
Cinco.Tres.Dos. Las Jefaturas de las Comisarias Locales de las ciudades de más de cien mil habitantes tendrán idéntico nivel orgánico que las Comisarias Provinciales.»
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