Ilmo. Sr.: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha resuelto que a efectos de nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos-oposiciones para ingreso en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, se consideren análogas a las Cátedras o plazas de «Lengua y Literatura francesas» de las Facultades de Filosofía y Letras, las de «Filología románica» y «Filología francesa» y en el caso de no existir suficiente número de Profesores para cubrir todos los puestos de Vocales se consideren análogas, en segundo término las de «Gramática general y Crítica literaria» de las mismas Facultades.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 22 de noviembre de 1977.–P.D., el Director general de Universidades. Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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