En cumplimiento de la finalidad perseguida al establecer el plazo contenido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, teniendo en cuenta los retrasos imprevistos, producidos en la realización de las actuaciones administrativas en consideración a las cuales fue dictada dicha disposición transitoria, exige una ampliación del indicado plazo que sea suficiente para compensar los aludidos retrasos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda ampliado, en seis meses, el plazo de doce meses establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, por el que se complementa lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero.
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTÍN VILLA
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