Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria de la Orden de 30 de abril de 1977, por la que se regula el complemento garantizado para los silicóticos de primer grado trasladados a puesto de trabajo compatible con su estado, establecía en su número uno, para los trabajadores que con anterioridad fueran beneficiarios de las percepciones complementarias reguladas en los números nueve y 10 del artículo 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales, la posibilidad de optar en un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Orden, entre el régimen establecido en la nueva normativa de la Orden y el, anterior de la Orden de 30 de abril de 1973; de acuerdo con tal previsión, el plazo inicial comenzó el 1 de junio y finalizó el 31 de diciembre de 1977.
Además del mencionado plazo inicial, el número tres de la misma disposición transitoria prevé, con carácter automático, la apertura, dentro de cada año natural y sólo durante el mes de diciembre, de un nuevo plazo de opción. Ahora bien, las especiales circunstancias en que se mueve el ejercicio por parte de los beneficiarios de la irreversible decisión de elegir entre uno u otro régimen han tenido como consecuencia la insuficiencia del plazo de opción inicialmente dispuesto, por lo que, atendiendo las consideraciones formuladas por los propios afectados, se hace aconsejable ampliar la posibilidad de realizar, de un modo extraordinario, la opción expresada, mediante la determinación de un nuevo período para su ejercicio.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Prestaciones, ha tenido a bien disponer:
Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la Orden de 30 de abril de 1977, por la que se regula el complemento garantizado para los silicóticos de primer grado trasladados a puesto de trabajo compatible con su estado fueran beneficiarios de las percepciones complementarias reguladas en los números nueve y 10 del artículo 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales, podrán ejercitar, con carácter extraordinario, la opción a que se refiere el número uno de la disposición transitoria de la Orden de 30 de abril antes mencionada, en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente disposición y el 30 de septiembre de 1978.
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones para resolver las cuestiones de carácter general que puedan plantearse en aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de julio de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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