Ilmo. Sr.: El Decreto de 21 de mayo de 1943, sobre regulación del funcionamiento de las Agencias de Aduanas, dispone en su artículo 6.º que las cuentas de gastos que estas Agencias rinden a sus comitentes por su intervención en las operaciones de despacho de mercancías en las Aduanas se ajustarán a las tarifas oficiales en vigor.
Las tarifas actualmente vigentes fueron aprobadas por Orden ministerial de 15 de enero de 1976 la cual, en su apartado 1.º, establece que dichas tarifas podrán ser revisadas cuando se den causas o se produzcan hechos que puedan tener repercusión en las mismas y que, a juicio de este Ministerio, justifiquen suficientemente la conveniencia de su modificación, a cuyos efectos la Orden ministerial de 10 de octubre de 1962, modificada por la de 4 de noviembre de 1964, creó una Comisión para el estudio y propuesta de las revisiones que pudieran ser aconsejables.
El Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas formuló ante la Dirección General del ramo una petición con alegaciones que pueden estimarse válidas para iniciar una reconsideración de las actuales tarifas, a cuyo fin, y como primer paso, procede convocar la mencionada Comisión.
Habiendo desaparecido la Delegación Nacional de Sindicatos, Organismo que tenía representación en la citada Comisión, se hace necesario modificar la composición de la misma, adaptándola a las circunstancias actuales.
Por otra parte, se estima conveniente que la Vocalía del Ministerio de Comercio recaiga precisamente en un representante de la Junta Superior de Precios, como Organismo que debe ser oído por la posible repercusión que pudieran tener las propuestas que se formulen.
En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Comisión oficial creada por Orden ministerial de 10 de octubre de 1962, modificada en su composición por la de 4 de noviembre de 1964, para el estudio y propuesta de las revisiones que pudieran ser aconsejables en las tarifas de comisiones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas, se constituirá de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, designado por la Dirección General del ramo.
Vocales:
Un representante de la Junta Superior de Precios, designado por el Ministerio de Comercio y Turismo.
Un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Tres representantes de los Agentes de Aduanas, designados por su Consejo General.
Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, designado por la Dirección General del ramo, que actuará como Secretario.
Queda convocada la Comisión a que se refiere el apartado anterior para el día 25 de noviembre de 1978. Los órganos colegiados y departamentos a quienes compete el nombramiento de los respectivos Vocales deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, con antelación suficiente, los nombres de los representantes que hayan tenido a bien designar.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de octubre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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