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El artículo veinte punto uno punto tres) de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Cédulas para Inversiones hasta una cifra máxima de ciento cincuenta mil millones de pesetas, para financiar la dotación del Tesoro al Crédito Oficial y para atender los reembolsos de Cédulas que se produzcan. El Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de diciembre, elevó la citada cifra hasta ciento setenta mil millones. En uso de la autorización concedida por las citadas disposiciones y con destino a las indicadas finalidades, resulta necesario disponer la emisión de Cédulas para Inversiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, emitirá Cédulas para Inversiones hasta la cifra máxima de ciento setenta mil millones de pesetas, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantía que juzgue convenientes.
Las Cédulas para Inversiones que se emitan devengarán, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto dos mil trescientos veintidós/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, el interés del seis por ciento anual, se amortizarán en el plazo de diez años contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeriales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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